Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de enero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 366/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 366/2018. Negociado: 03.

NIG: 2906744420180004812.

De: Don José Manuel Arresa Molina.

Abogada: Gema Jiménez Bao.

Contra: Fondo Garantía Salarial, Ikono Soluciones, S.L., y Administración Concursal de la demandada en la persona de su administrador don Juan García Alarcón.

Abogado: Juan García Alarcón.

EDICTO

Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 366/2018 a sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 3.12.18 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 465/2018

En Málaga, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 366/2018 seguidos a instancia de don José Manuel Arresa Molina, asistido por Letrada Sra. Jiménez Bao frente a la entidad Ikono Soluciones, S.L., y Administración Concursal de la entidad demandada, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don José Manuel Arresa Molina frente a la entidad Ikono Soluciones, S.L., y Administración Concursal, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 4.439,6 euros, más el interés moratorio del 10% sobre los conceptos salariales, condenando a la Administración Concursal a estar y pasar por tales pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, Administración Concursal y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Ikono Soluciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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