Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de enero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 913/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 913/2018. Negociado: 4.

NIG: 2906744420180012260.

De: Don José Antonio López Rosique.

Abogado: Cristina Rodríguez Alarcón.

Contra: Restaurante la Marina de Puerto Banús, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Don Francisco Javier López Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

En los Autos número 913/2018, a instancia de José Antonio López Rosique contra Restaurante la Marina de Puerto Banús, S.L., en la que se ha dictado Sentencia de fecha 10.1.2019, cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 6/19

En la ciudad de Málaga, a 10 de enero de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancia de don José Antonio López Rosique contra la empresa Restaurante la Marina de Puerto Banús, S.L., con citación del Fogasa, sobre despido bajo el núm. 913/18.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don José Antonio López Rosique contra la empresa Restaurante la Marina de Puerto Banús, S.L., declaro improcedente el despido de la misma condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a don José Antonio López Rosique en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 51,48 € diarios o les satisfaga una indemnización cifrada en 424,71 €.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS, la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, en concepto 0075/0000/34/ 091318 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restaurante la Marina de Puerto Banús, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a quince de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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