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NIG: 4109142120180023268.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 639/2018. Negociado: 1A.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Don Ramón Ortiz Salas y Óscar Ortiz Salas.
Procurador: Sra. Adela María Gutiérrez Rabadán.
Contra: Doña Mariana Popa.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 639/2018 seguido a instancia de Ramón Ortiz Salas y Óscar Ortiz Salas frente a Mariana Popa se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 101/19
En Sevilla, a ocho de abril de dos mil diecinueve.
Doña M.ª Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de juicio Verbal, seguidos al número 639/2018 a instancia de don Ramón Ortíz Salas y don Óscar Ortiz Salas, representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Rabadán y asistidos del letrado Sr. Uzuete Ortiz contra doña Mariana Popa, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, ha dictado la presente resolución cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Rabadán, en nombre y representación de don Ramón Ortíz Salas y don Óscar Ortiz Salas contra doña Mariana Popa, debo condenar y condeno a la demandada a que reponga a su costa el trastero situado en el sótano del edificio sito en Plaza de los Naranjos, núm. 17, sobre el que ha efectuado obras, al estado en que se encontraba, eliminando la división practicada y la puerta de acceso por ella construida, sin que haya lugar a estimar el resto de pedimentos. Todo ello sin expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Igualmente deberá abonarse la correspondiente tasa judicial.
Firme que sea esta sentencia, llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado. Dejándose previamente testimonio de la misma unido al procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Mariana Popa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo a través de su publicación en el Boletin Oficial de la Comunidad Autonoma.
En Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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