Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 20/09/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica el período hábil de pesca en los embalses de Guadalcacín II, Zahara-El Gastor, los Hurones, Bornos y Arcos, ubicados en la provincia de Cádiz, y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como medidas de control y desinfección de los mismos.

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La expansión de especies exóticas invasoras (EEI en adelante) es considerada la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel global, sólo detrás de la destrucción o alteración de los hábitat naturales.

Debido a su fragilidad y aislamiento, algunos ecosistemas, como los sistemas fluviales y las islas, son especialmente vulnerables a la introducción de estas especies, siendo sobradamente conocidos los efectos desastrosos de la aparición de especies de comportamiento muy agresivo en los archipiélagos, ríos y lagos.

Por otra parte, el impacto de las EEI tiene importantes implicaciones que repercuten no sólo en la biodiversidad, sino también en el ámbito económico. A los costes derivados de la mitigación del daño provocado por la especie y los costes derivados de su control o erradicación, hay que sumar frecuentemente la incidencia directa o indirecta sobre los recursos aprovechados por el hombre, así como las repercusiones sanitarias, lo que puede convertir a las EEI en una amenaza directa para el bienestar humano.

La proliferación del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), constituye un ejemplo paradigmático de todos estos efectos. Originario de los mares Caspio y Negro, este molusco bivalvo tiene un comportamiento fuertemente invasor, y viene expandiéndose desde hace más de dos siglos hacia regiones muy distantes de sus áreas de origen. En el caso español, el mejillón cebra se detectó en la cuenca del Llobregat durante la década de los 80 del siglo XX y desapareció tras unas crecidas. A partir de 2001, cuando apareció en el tramo bajo del río Ebro, se ha asistido a un incremento sistemático de su área de presencia hasta ocupar en la actualidad, una buena parte de esta cuenca hidrográfica y de sus infraestructuras hidráulicas asociadas, aunque con distinto grado de afección. A partir del año 2005, las citas empiezan a producirse en otras cuencas: Júcar y Segura.

La vía de entrada del mejillón cebra en un ecosistema libre suele ser la suelta de agua con larvas de dicho molusco invasor transportada en embarcaciones o recipientes procedentes de lugares en los que se encuentra presente. Las larvas tienen una gran capacidad de dispersión, lo que favorece su rápida expansión aguas arriba y abajo desde el punto donde se haya introducido. Los vectores de transmisión más probables suelen ser las embarcaciones, o en general cualquier tipo de artefacto flotante y otros utensilios que se introducen en las aguas, como los equipos de pesca, ropas y botas, ya que posteriormente se trasladan a otras masas de agua para nuevo uso, transportando así el mejillón cebra. Puede propagarse incluso por los circuitos de refrigeración de motores de embarcaciones. Entre los utensilios con mayor probabilidad de propagar la invasión se encuentran los denominados «rejones», que son grandes redes, utilizadas en los concursos oficiales de pesca deportiva, para acumular las capturas vivas dentro de las aguas hasta el momento final de su medición y pesaje.

En Andalucía se están llevando a cabo, desde el año 2003, trabajos encaminados a la prevención y erradicación de EEI, amparados por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. Para el caso concreto del mejillón cebra, se realiza un seguimiento exhaustivo de los embalses considerados de mayor riesgo, mediante muestreos de larvas y revisión de testigos para adultos. A lo largo de años de seguimiento, se ha detectado esta especie invasora en los embalses de Bermejales, Iznájar, Conde de Guadalhorce, Guadalhorce, Guadalteba, Zahara-El Gastor y La Breña II; adoptándose, para cada una de estas masas de agua, la pertinente normativa preventiva en materia de navegación y pesca deportiva.

A pesar de las medidas tomadas, la invasión de mejillón cebra ha continuado por la transmisión de las propias corrientes de agua y por los traslados de embarcaciones entre embalses afectados a otras aguas, sin haber sido desinfectadas convenientemente. En este contexto, se ha detectado recientemente mejillón cebra en el embalse de Guadalcacín II.  Como consecuencia de ello, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos adoptó para este embalse, el pasado 5 de septiembre de 2019, la Resolución sobre suspensión temporal de la navegación y del uso de elementos auxiliares del baño. Dicha Resolución extiende además dicha suspensión a los cercanos embalses de Arcos, Bornos y Los Hurones, debido a la alta probabilidad de propagación del mejillón cebra desde el Guadalcacín II a estos por cualquiera de los medios habituales de propagación.

Por otra parte, resulta conveniente homogeneizar las condiciones para practicar la pesca deportiva en todos los embalses de la provincia de Cádiz en los que se ha detectado mejillón cebra o tienen alta probabilidad de propagación de esta especie a sus aguas, definiendo en todos ellos al menos un tramo en el que se permita el ejercicio libre de la pesca deportiva desde orilla observando las limitaciones pertinentes; adoptando medidas equivalentes a las de la disposición adicional tercera de la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de su posterior modificación en la Orden de 22 de septiembre.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 20 referido a Situaciones excepcionales de daño o riesgo, indica que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

Para ello, en la «Disposición final primera. Habilitación Normativa» de la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se indica que se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia en gestión del medio natural a modificar los períodos hábiles y especies de pesca fijados en esta orden, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta los fundamentos antes expuestos y vista la Propuesta de Resolución suscrita el 13 de septiembre de 2019 por el Delegado Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible de la provincia de Cádiz, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, esta Dirección General

Resuelve

Primero. Modificar de forma excepcional los períodos hábiles de pesca, debido a la presencia del mejillón cebra (Dreissena polymorpha). Esta modificación afecta a las siguientes masas de agua y del modo en que se describe:

1. Se cierra el período hábil de pesca con carácter general y para todas las especies, de forma permanente hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivan y se vuelva a permitir un aprovechamiento piscícola mediante nueva orden de pesca deportiva continental, en los embalses de Guadalcacín II, Zahara-El Gastor, Los Hurones, Bornos y Arcos, ubicados en la provincia de Cádiz.

2. Se excepciona del régimen anterior los entrenamientos y concursos oficiales de pesca deportiva que expresamente se autoricen por el órgano periférico de la Consejería competente en materia de pesca continental según la estructura organizativa vigente en cada momento, así como el ejercicio libre de la pesca deportiva, en ambos casos con las limitaciones indicadas en los apartados 3 y 4 de la presente disposición, en los tramos siguientes:

a) En el embalse de Guadalcacín II el tramo señalizado en el plano anexo como «Camping San José del Valle», con una longitud de 1.216 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 251.098/4.060.964) - (X/Y: 251.095/4.060.540).

b) En el embalse de Guadalcacín II el tramo señalizado en el plano anexo como «Parralejo», con una longitud de 600 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 257.026/4.058.476) - (X/Y: 257.539-4.058.057).

c) En el embalse de Guadalcacín II el tramo señalizado en el plano anexo como «Garganta Boga», con una longitud de 1.210 m.

Coordenadas 30S (X/Y:257.996/4.057.901) - (X/Y:258.108/4.057.991).

d) En el embalse de Guadalcacín II el tramo señalizado en el plano anexo como «El Mimbral», con una longitud de 1.333 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 258.139/4.059.032) - (X/Y: 259.116/4.059.147).

e) En el embalse de Guadalcacín II el tramo señalizado en el plano anexo como «Picao Izquierda», con una longitud de 540 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 262.065/4.057.338) – (262.272/4.056.934).

f) En el embalse de Guadalcacín II el tramo señalizado en el plano anexo como «Picao Derecha», con una longitud de 592 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 262.332/4.057.646) - (262.667/4.057.171).

g) En el embalse de Los Hurones el tramo señalizado en el plano anexo como «Juncoso», con una longitud de 2.386 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 272.616/4.064.992) – (272.716/4.066.610).

h) En el embalse de Los Hurones el tramo señalizado en el plano anexo como «Mulera», con una longitud de 792 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 277.903/4.060.712) - (278.135/4.060.061).

i) En el embalse de Zahara-El Gastor el tramo señalizado en el plano anexo como «Embarcadero Zahara», con una longitud de 468 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 286.532/4.080.819) - (286.755/4.081.166).

j) En el embalse de Zahara-El Gastor el tramo señalizado en el plano anexo como «Los Coloraos», con una longitud de 1.162 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 287.421/4.080.562) - (287.551/4.079.662).

k) En el embalse de Zahara-El Gastor el tramo señalizado en el plano anexo como «Arroyomolinos», con una longitud de 1.934 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 288.120/4.077.940) - (288.731/4.077.961).

l) En el embalse de Zahara-El Gastor el tramo señalizado en el plano anexo como «El Gastor», con una longitud 935 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 289.536/4.078.717) - (290.202/4.078.336).

m) En el embalse de Bornos el tramo señalizado en el plano anexo como «Embarcadero de Bornos», con una longitud 608 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 255.304/4.076.963) - (255.758/4.077.368).

n) En el embalse de Bornos el tramo señalizado en el plano anexo como «Cementerio», con una longitud 4.465 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 256.490/4.077.796) - (258.473/4.080.589).

ñ) En el embalse de Bornos el tramo señalizado en el plano anexo como «Las Pilitas», con una longitud 2.968 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 258.583/4.078.405) - (260.302/4.080.520).

o) En el embalse de Arcos el tramo señalizado en el plano anexo como «Residencia», con una longitud 322 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 250.649/4.070.883) - (250.951/4.070.996).

p) En el embalse de Arcos el tramo señalizado en el plano anexo como «Molinera», con una longitud 561 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 251.121/4.071.914) - (251.501/4.072.331).

q) En el embalse de Arcos el tramo señalizado en el plano anexo como «Club Náutico», con una longitud 932 m.

Coordenadas 30S (X/Y: 251.437/4.072.670) – (252.166/4.072.641).

3. En todos los tramos del apartado anterior, el ejercicio de la pesca solo podrá practicarse desde la orilla, quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, incluida la pesca desde embarcación, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones, las sillas de pescador, que no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en el agua nada más que el sedal, el anzuelo y su flotador o boya. Las artes y medios de pesca que se utilicen se desinfectarán con posterioridad y siempre antes de su uso en otras zonas de pesca.

4. El ejercicio de la pesca desde las citadas orillas sólo podrá realizarse bajo estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Horario: En los tramos del anterior apartado 2, únicamente se podrá pescar en el período comprendido entre la salida y la puesta del sol. Queda expresamente prohibido el ejercicio de la pesca fuera de este horario.

Excepcionalmente podrán autorizarse en distinto horario únicamente aquellos campeonatos oficiales de la federación Andaluza de Pesca Deportiva incluidos en el calendario oficial.

b) Rejones y sacaderas: Queda prohibido el uso de rejones y sacaderas, salvo autorización expresa únicamente para concursos oficiales, debiendo estar dichos rejones confinados para cada embalse o tramo y desinfectarse adecuadamente, siguiendo las instrucciones de la autorización.

c) Desinfección: El responsable de la organización del concurso oficial tendrá la obligación de supervisar la desinfección de todos los elementos que hayan tenido contacto con el agua. Se dará especial importancia a los rejones y sacaderas, mediante su inmersión en una disolución de agua con lejía, de acuerdo con lo dictado en la Resolución de 31 de enero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, sobre el procedimiento de declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en aguas continentales bajo titularidad de la Junta de Andalucía y con lo que indica en su «Anexo II-Protocolo de Desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra (Dreissena polymorpha)», que se refiere también a equipos, artes, aparejos y a todo tipo de objetos flotantes.

Segundo. Queda sin efecto la Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, por la que se modifica el período hábil de pesca en el embalse de Zahara-El Gastor y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como las medidas de control y desinfección de los mismos.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos una semana después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso de alzada, la resolución será firme a todos los efectos.

Sevilla, 16 de septiembre de 2019.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.

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