Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 20/09/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 16 de septiembre de 2019, por la que se modifica la Orden de 2 de agosto de 2018, de la Consejería de Cultura, por la que se delega en el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección aprobado para el Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00161805.

El Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra fue declarado Bien de Interés Cultural mediante Decreto 172/2002, de 4 de junio, y cuenta con planeamiento especial de protección aprobado definitivamente, por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29 de marzo de 2017.

De conformidad con lo solicitado por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, de fecha 30 de enero de 2018, emitió informe favorable respeto a la procedencia de la delegación de competencias para autorizar la demolición de inmuebles del Conjunto Histórico que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural, al haber sido objeto de regulación en el Plan Especial de Protección, informado favorablemente conforme al artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, tal como permite el artículo 38.3 de la misma ley.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 2 de agosto de 2018, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 153, de 8 de agosto, se delega en el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección aprobado para el Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra (Sevilla), con efectos desde el día siguiente al de su aceptación expresa por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla), conforme establece el artículo 19.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. En su virtud, el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 12 de septiembre de 2018, acepta expresamente la delegación de competencias.

Con fecha 24 de octubre de 2018 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Cultura escrito del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, en el que solicita la adecuación de la mencionada Orden de 2 de agosto de 2018, respecto de las competencias referidas a demoliciones, conforme a lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, a la documentación e instrumentos que integran el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra y a lo informado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla. El 11 de marzo de 2019 tiene entrada en el Registro General de esta Consejería nueva solicitud del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla) en el mismo sentido.

La solicitud formulada por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra de modificación de la referida Orden de 2 de agosto de 2018 es elevada por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental al Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, que en sesión celebrada el 31 de julio de 2019, se da por enterado, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 97.b) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y sin plantear observaciones a aquella.

El Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra cuenta con planeamiento especial de protección aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29 de marzo de 2017, por lo que, conforme a la solicitado por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, resulta procedente la delegación de competencias para autorizar la demolición de inmuebles del Conjunto Histórico que no estén inscritos individualmente, al suponer la mayor proximidad de la administración delegada a los bienes objeto de protección una mejora en la efectividad de los principios de eficacia y eficiencia.

Por lo tanto, en virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la facultad de delegación de competencias a que se refieren los artículos 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero. Modificar el apartado Primero de la Orden de 2 de agosto de 2018, de la Consejería de Cultura, por la que se delega en el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección aprobado para el Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra (Sevilla), que queda redactado de la siguiente manera:

«Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla) la competencia para autorizar las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Cazalla de la Sierra (Sevilla) aprobado con fecha 29 de marzo de 2017, salvo en los siguientes casos:

1.º Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.

2.º Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural.

3.º Las obras y actuaciones comprendidas en suelo urbanizable y no urbanizable en el entorno del Conjunto Histórico declarado Bien de Interés Cultural por el Decreto 172/2002, de 4 de junio.»

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día siguiente al de su aceptación expresa por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra. Dicha aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la referida publicación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de septiembre de 2019

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Descargar PDF