Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 20/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 250/2019.

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Procedimiento: Procedimiento ordinario 250/2019. Negociado: 1.

NIG: 2906744420190003216.

De: Doña María Dolores Romero García.

Contra: Cuenca Hermanos, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 250/2019, a instancia de la parte actora doña María Dolores Romero García contra Cuenca Hermanos, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 11.09.19 del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA núm. 336/19

En la Ciudad de Málaga, a 11 de septiembre de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sr. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de doña María Dolores Romero García contra la empresa Cuenca Hermanos, S.L., con citación del Fogasa, sobre cantidad con el núm. 250/19.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que la demanda iniciadora de los presentes autos fue presentada en el Juzgado Decano con fecha 14.3.19 siendo turnada a éste Juzgado el día 18.3.19 que por decreto se tuvo por admitida a trámite la demanda ordenándose citar a las partes al acto del juicio para el día 11.9.19.

Segundo. Que emplazadas las partes correctamente a juicio tuvo lugar éste en la Sala del Juzgado el día y hora fijado, compareciendo la parte actora que tras ratificarse en la demanda solicitó que se dictara sentencia conforme al suplico de la misma previo recibimiento del pleito a prueba, no compareciendo la parte demandada citada en forma.

Tercero. Que recibido el pleito a prueba se practicaron por su orden las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos; tras lo cual la parte concluyó en defensa de sus pretensiones y declarándose en dicho acto del juicio concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero. Doña María Dolores Romero García, mayor de edad, ha prestado servicios para la empresa Cuenca Hermanos, S.L., desde el 1.6.07 al 6.2.19, la categoría profesional de ayudante de vendedora y salario de 787,40 € incluida prorrata de pagas extraordinarias, por jornada reducida por cuidado de hijo de 30 horas semanales.

Segundo. Que la demandada adeuda a la actora la suma de 3.307,08 € en concepto de salarios de octubre a diciembre de 2018 y enero a 6 de febrero de 2019.

Tercero. Que se ha celebrado acto de conciliación ante el CMAC de Málaga con fecha 7.3.19 con el resultado de sin efecto.

Cuarto. El 24.6.19 se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Trece declarando la nulidad del despido de la actora y extinguiendo la relación laboral por ser imposible la readmisión.

Quinto. La demanda es de fecha 18.3.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La parte actora ejercita la acción de reclamación de cantidad contra la empresa demandada; la jurisprudencia, interpretando el art. 217 LEC y aplicándolo a este ámbito, exige que la carga de la prueba de la relación laboral, antigüedad y salario recaiga sobre el demandante; mientras que la prueba de hallarse al corriente en el pago de los salarios a quien corresponde es al empresario.

Los hechos probados resultan de la documental, teniendo por confesa a la demandada conforme al articulo 91.3 de la LRJS.

Segundo. En el presente supuesto, probada la relación laboral, categoría profesional y salario y no probado el pago, procede condenar a la demandada al abono de las sumas reclamadas.

Las sumas objeto de condena serán incrementadas con el 10% por mora conforme al artículo 29 del ET.

Vistos los preceptos legales aplicables al presente caso.

F A L L O

Estimar la demanda formulada por doña María Dolores Romero García contra la empresa Cuenca Hermanos, S.L., condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 3.307,08 € por los conceptos expresados, mas el 10% por mora.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación a la demandada Cuenca Hermanos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 12 de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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