Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 20/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 105/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 105/2019. Negociado: I.

NIG: 4109144S20140011406.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: Jesús Montañés Uceda.

Contra: Itaca Construcciones, S.C.A., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 105/2019 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Itaca Construcciones, S.C.A., y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 106/19

En Sevilla, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En fecha 27 de mayo de 2019, se presentó escrito por el Letrado don José Luis León Marcos en representación de Fundación Laboral de la Construcción, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, dictándose auto en fecha 3 de junio de 2019, y decreto de la misma fecha, por el que se dispuso acceder a la ejecución de la referida sentencia y los embargos que constan en las actuaciones.

Segundo. En fecha 14 de junio de 2019, se recibió escrito procedente del Registro de Bienes Muebles de Cádiz denegando la anotación de embargo por estar la empresa ejecutada Itaca Construcciones, S.C.A., en situación de concurso de acreedores.

Tercero. Se dio traslado de dicha información a la parte demandante para que realizara alegaciones, dejando transcurrir el plazo con creces sin que haya realizado manifestación alguna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. De conformidad con el artículo 238.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

Concretamente el artículo 55.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dispone que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

Asímismo establece el citado precepto legal que, las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos, siendo nulas de pleno derecho las actuaciones que se practiquen en contravención de lo anterior.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Acuerda: La nulidad de las presentes actuaciones ejecutivas desde el Auto de fecha 3 de junio de 2019, y la reposición de las mismas al estado inmediatamente anterior al dictado del referido auto con las consecuencias inherentes a ello, quedando sin efecto las actuaciones derivadas del despacho de la presente ejecución, sin perjuicio que la parte actora pueda ejercitar las acciones que le competan en relación a los créditos reclamados en el presente procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo, la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Itaca Construcciones, S.C.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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