Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 23/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1723/2018.

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NIG: 2906742120180049736.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1723/2018. Negociado: IA.

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Doña Míriam Ballesteros Benítez.

Procurador: Sr. José Luis Ramírez Serrano.

Letrada: Sra. Ana Marín Crespo.

Contra: Don José Antonio García Subires.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1723/2018 seguido a instancia de Míriam Ballesteros Benítez frente a José Antonio García Subires se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Míriam Ballesteros Benítez contra don José Antonio García Subires, y enconsecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de la hija común las medidas definitivas siguientes:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor común se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

Segundo. Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del padre con la hija menor el siguiente:

a) Fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas recogiendo a la menor en el domicilio materno, hasta el domingo a las 19.30 horas devolviendo a la menor en el domicilio materno. Además que esté en compañía de la menor los miércoles de cada semana desde las 17 horas a la salida del colegio, hasta las 19.30 horas devolviendo a la menor al domicilio materno.

Todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de la menor, será decidido siempre por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de la misma.

- Vacaciones:

• Mitad de períodos vacacionales de Semana Blanca y Semana Santa que comprenden dos periodos: 1.er periodo desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el miércoles a las 13 horas y el 2.º periodo desde el miércoles a las 13 horas hasta el lunes a la entrada del centro escolar.

• Mitad de períodos vacacionales de Navidad, comprendiendo el primer período desde el ultimo día lectivo a la salida del centro escolar hasta el día 30 de diciembre a las 11 horas de la mañana, y el segundo período comprendido desde el día 30 de diciembre hasta el día 6 de enero a las 15.00 horas. El día 6 de enero, independientemente de con quien se encuentre la menor (según el régimen de visitas y estancias) se distribuirá entre ambos progenitores de forma tal que si ese día a la menor le corresponde estar con su padre, éste lo reintegrará al domicilio materno a las 15 horas y si le corresponde estar con la madre, el padre estará con la menor desde las 15 hasta las 20 horas.

- Verano.

• Dada la edad de la menor, se dividirán por semanas alternas los meses de julio y agosto, y repartiéndose desde las 17 horas del día de inicio de las vacaciones escolares hasta las 20 horas del día anterior al inicio del curso escolar del mes de septiembre.

Tercero. Se fija como pensión alimenticia para hija menor la cantidad mensual de 300 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Si el padre quedase en el desempleo sin percibir prestación alguna, la pensión se reducirá a 200 euros al mes, hasta que nuevamente se incorpore al mercado laboral. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios entendiéndose por gastos extraordinarios:

a) Aquellos gastos médicos o quirúrgicos, incluidos los dentales, farmacéuticos, oftalmológico, etc. que no estén cubiertos por la seguridad social o seguro privado.

b) Los gastos extraordinarios de educación, tales como clases complementarias, actividades extraescolares, material de estudio, libros, uniforme, incluyendo la formación universitaria, cuotas de comedor, etc.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, José Antonio García Subires, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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