Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 25/09/2019

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejo Consultivo de Andalucía

Resolución de 17 de septiembre de 2019, del Consejo Consultivo de Andalucía, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de este Consejo.

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Con fecha 18 de diciembre de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 243, se publicó la Resolución de 4 de diciembre, por la que se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en este Consejo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y con el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, y una vez finalizados los trabajos de valoración conforme a las bases de la convocatoria, la Comisión de Valoración ha formulado la correspondiente propuesta de resolución del concurso, con la valoración final de las personas adjudicatarias y de los puestos que han resultado desiertos.

En su virtud, este Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre; el artículo 43 del Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, en uso de la competencia atribuida por el artículo 20.6.b) del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía, aprobado por Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, y conforme a la propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración,

RESUELVE

Primero. Adjudicación de los puestos de trabajo convocados.

1. Aprobar la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, al personal funcionario de carrera que en el mismo se especifica. Asimismo, en el Anexo II se relacionan los puestos que han resultado desiertos.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, antes del día fijado para el cese, habrán de optar por uno de los dos puestos, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a este Consejo y a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en los términos establecidos en el artículo 50.1 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

3. Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de resolución de las alegaciones presentadas contra la lista provisional de personas adjudicatarias, en los términos que constan en el acta de la sesión correspondiente.

4. Las listas definitivas de personas admitidas que no resultan adjudicatarias de este concurso, así como de las que han resultado excluidas con indicación de las causas de exclusión, estarán expuestas en los tablones de anuncios de las Consejerías, del Consejo Consultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en la web del emplead@ público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/).

Segundo. Plazos de cese y toma de posesión.

1. El cese del personal funcionario de carrera en su anterior destino se efectuará con fecha 30 de septiembre de 2019.

No obstante, se podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, al personal funcionario cuyos puestos no hayan sido adjudicados a resultas por su participación en alguna de las convocatorias simultáneas, comunicándolo a la unidad a la que haya sido destinado el personal funcionario.

2. La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes a contar desde el día 1 de octubre de 2019.

3. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del personal funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

4. De conformidad con el artículo 51.4 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, el cómputo del plazo de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas.

Asimismo, el plazo de toma de posesión se iniciará, en su caso, cuando finalice el periodo de vacaciones que haya podido ser concedido a las personas adjudicatarias o la situación de incapacidad temporal en que se hayan podido encontrar, de conformidad con la base decimocuarta de la convocatoria.

Tercero. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que puedan simultanearse ambos.

Granada, 17 de septiembre de 2019.- El Presidente, Juan B. Cano Bueso.

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