Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 25/09/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Técnico/a Especialista en Documentación Sanitaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Convocar concurso de traslado para la provisión de las plazas básicas vacantes que se relacionan en el Anexo III –distribuidas por centros de destino–, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, correspondientes a Técnico/a Especialista en Documentación Sanitaria. Las categorías equivalentes y de referencia, según lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (BOE núm. 83, de 7 de abril), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización se especifican en el Anexo V.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II, así como el Anexo IV sobre criterios de prelación y orden alfabético.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1. Norma general.

El concurso se regirá por las presentes bases, y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Podrá participar en el concurso de traslado el personal que, ostentando nombramiento de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud en la categoría/especialidad a la que concursa, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En activo, desempeñando plaza de la categoría/especialidad a la que concursa, o con plaza reservada en dicha categoría/especialidad en Centros Sanitarios dependientes de los Servicios de Salud.

b) En situación distinta a la de activo sin reserva de plaza. El personal que se encuentre en dicha situación deberá reunir, el último día de presentación de solicitudes, los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2.2. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud deberá participar en el presente concurso solicitando, al menos, todas las plazas convocadas en el mismo nivel asistencial y área de salud donde le fue concedido el reingreso, en caso contrario, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria.

2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso y hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Solicitud. La presentación de las solicitudes de participación se realizarán mediante la Ventanilla Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, a través de «E-atención al profesional» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud en la dirección electrónica «https://ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/eatencion», cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse en la VEC a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

3.2. Plazo de presentación de solicitudes.

a) El plazo de presentación de solicitudes y petición de destinos será de 15 días hábiles, contados a partir del día 11 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

b) Durante este plazo los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.

c) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su participación en el concurso. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

3.3. Solicitud de destinos. Los concursantes deberán presentar su solicitud de destino, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente, a través de la VEC. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes. Las personas concursantes deberán especificar a tal fin los códigos asignados en el Anexo III de la presente Resolución, para aquellos centros de destino en los que se ofertan vacantes en este concurso, así como, en su caso, los códigos asignados a aquellos otros centros de destino dependientes del Servicio Andaluz de Salud a los que se puede adscribir la categoría/especialidad convocada. Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los concursantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichas plazas no estén sometidos a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.

3.4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en consideración para la resolución del concurso, la pérdida de la condición de personal estatutario de algún/a concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél o aquélla, la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante.

3.5. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.

El Alta de documentación habrá de ser realizado a través de medios electrónicos, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Las personas aspirantes que efectúen la petición de destino deberán aportar la siguiente documentación de forma electrónica a través de la VEC, anexando al formulario electrónico de petición correspondiente al sistema electrónico de petición de destinos la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Nombramiento como personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud, en la categoría/especialidad a la que se concursa.

No será necesaria presentar esta certificación si su nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría/especialidad a la que concursa es en el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte).

c) Las personas concursantes que se encuentren, en la categoría/especialidad a la que se concursa, en situación de activo deberán presentar certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección del Centro, en la que pueda comprobarse dicha situación.

No será necesario presentar documentación acreditativa de dicha situación si la Resolución fue dictada por el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte).

d) Las personas concursantes que se encuentren en situación de reserva de plaza, en la categoría/especialidad a la que se concursa, deberán adjuntar Resolución de concesión de dicha reserva o certificación acreditativa de la misma.

No será necesario presentar documentación acreditativa de dicha situación si la Resolución fue dictada por el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte).

e) Las personas concursantes que se encuentren en situación distinta a la de activo sin reserva de plaza, en la categoría/especialidad a la que se concursa, deberán adjuntar Resolución de la concesión de dicha situación o certificación acreditativa de la misma.

No será necesario presentar documentación acreditativa de dicha situación si la Resolución fue dictada por el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte).

3.6. Autobaremo y acreditación de méritos. Las personas concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II. Podrán acceder a la VEC para realizar el trámite de Alta de méritos en dicho sistema informático, a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las personas concursantes presentarán el Autobaremo de méritos en el plazo de 15 días hábiles, desde el día 10 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, al que se anexarán los méritos que acrediten dicho Autobaremo alegado. Durante este plazo la persona aspirante podrá continuar dando de alta los nuevos méritos en el sistema informático.

El Autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que ésta sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, la Comisión de Valoración podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

3.7. Documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados:

Las personas concursantes deberán presentar para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

3.7.1. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía:

a) Certificación de antigüedad en la categoría/especialidad a la que se concursa, emitida por la Dirección del último Centro de destino, con desglose de los períodos computados a efectos de dicha antigüedad.

b) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestan dichos servicios.

Los servicios prestados como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se acreditarán de oficio por el SAS.

En el supuesto de que solicitada la inscripción de los datos omitidos o la subsanación de los errores detectados, no se recibiera en tiempo la certificación interesada, se procederá conforme a lo establecido en la base 3.8.

3.7.2. Para la valoración de la antigüedad y servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos de otros países miembros de la Unión Europea:

a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.

b) Certificación de antigüedad en la categoría y/o especialidad a la que se concursa, emitida por la Dirección del centro, con desglose de los períodos computados a efectos de antigüedad y especificación del contenido funcional del puesto de trabajo.

c) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados.

3.7.3. Para la valoración de servicios prestados en puesto directivo o cargo intermedio en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario Público de Andalucía: nombramiento y certificado de servicios prestados.

3.7.4. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

3.7.5. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.

3.7.6. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computarán a efectos de antigüedad y de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.

3.7.7. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.

3.8. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los concursantes adjuntaran dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

3.9. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado/a.

3.10. Los concursantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.

4. Valoración de méritos.

4.1. Designación. Se constituirá una Comisión de Valoración para cada categoría/especialidad convocada. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/a y, al menos, tres vocales, nombrados/as por la persona titular de la Dirección General de Personal.

Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, si bien los/las vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente categoría/especialidad.

4.2. Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración.

4.3. Abstención y recusación. Los miembros de las respectivas Comisiones de Valoración, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas concursantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Valoración en los casos previstos en el párrafo anterior.

4.4. La composición de la Comisión de valoración se anunciará mediante resolución de esta Dirección General de Personal que será publicada con suficiente antelación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

4.5. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración méritos alegados y autobaremados con posterioridad al plazo de presentación de Autobaremo y acreditación de méritos establecido en la base 3.6, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.8. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por la Comisión de Valoración en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.8.

4.6. Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Adjudicación de plazas.

5.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a los destinos solicitados por las personas concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del baremo de méritos que figura como Anexo II.

5.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios de orden alfabético que constan en el Anexo IV.

6. Resolución del concurso.

6.1. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará Resolución Provisional del concurso declarando aprobadas la lista provisional de concursantes que obtienen destino, con indicación de la puntuación alcanzada y la plaza obtenida, y la lista provisional de concursantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuestas al público las citadas listas, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

6.2. Contra dicha Resolución Provisional los/las interesados/as podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.3. Las alegaciones formuladas contra la Resolución Provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la Resolución Definitiva del concurso aprobada por la persona titular Dirección General de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.

Contra esta última resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Irrenunciabilidad del destino.

Las plazas adjudicadas en la Resolución Definitiva del concurso serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de concurso de traslado convocado por cualquier Administración Pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

7.2. Cese y toma de posesión.

a) Las personas concursantes que obtengan plaza cesarán en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución Definitiva del concurso prevista en la base 10.3, salvo que se encuentren en disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia, excepto que por causas justificadas se suspenda el disfrute de los mismos.

b) La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles si son de distinta Área de Salud o, en el de un mes, si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicación de plazas suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la Resolución Definitiva del concurso.

c) Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición de la persona interesada ante la Dirección General de Personal, los plazos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

d) Excepto cuando la resolución del concurso implique reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino.

e) Cuando una persona concursante no tome posesión de la plaza adjudicada dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada, podrá dejarse sin efecto dicha situación debiendo la persona interesada incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

f) Las personas concursantes que no obtengan plaza en el presente concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, salvo los procedentes de reingreso provisional que deberán estar a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

1. Antigüedad.

Por cada mes de antigüedad con plaza con vínculo fijo como personal estatutario en la categoría/especialidad a la que se concursa, en centros sanitarios públicos de países miembros de la Unión Europea: 0,10 puntos.

2. Experiencia Profesional.

2.1. Por cada mes de servicios prestados en la categoría/especialidad a la que se concursa en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.

2.2 Por cada mes completo de servicios prestados, en categoría/especialidad distinta a la que concursa en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,20 puntos.

2.3. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en puestos de RPT de las Administraciones Públicas o PLD que conlleven reserva de plaza y gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho:

a) 0,30 puntos si se concursa para la categoría/especialidad desde la que se accedió al cargo intermedio o puesto directivo.

b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA TOTAL PLAZAS 3
PROVINCIA CÓD. CENTRO UNIDAD PLAZAS
GRANADA 4926 HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN CECILIO 1
SEVILLA 8920 HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DEL ROCÍO 1
8921 HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN MACARENA 1

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO

1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las personas aspirantes, y solo a estos efectos, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente resolución: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

2. A efectos de establecer el orden alfabético se respetarán los siguientes criterios:

2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».

2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesados, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.

2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo:

LUIS DEL RIO DE LA FUENTE debe figurar en el listado como RIO DE LA FUENTE, LUIS DEL

Aparecerá después de los anteriores FUENTE

2.4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos: LUIS SUÁREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.

2.5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

ANEXO V

CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S Y CATEGORÍA DE REFERENCIA

El cuadro de equivalencias que se inserta a continuación indica, respecto a cada clase del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud: el grupo de la clasificación profesional (G.C.P.) que le corresponde; la denominación unitaria bajo la que, en adelante y a nivel estatal, se conocerán las categorías profesionales que lo conforman (categorías de referencia); y los diversos nombres que los servicios de salud han otorgado a cada categoría profesional de referencia (categorías de equivalencia).

Las llamadas categorías de referencia engloban, por lo tanto, a todos los miembros del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que, bajo denominaciones diversas, desempeñan funcionalmente tareas y cometidos similares, en puestos para cuyo acceso se requieren las mismas exigencias de titulación, cualificación y otros requisitos de competencia y capacitación profesional, en los diferentes servicios de salud.

CATEGORÍA/ESPECIALIDAD CONVOCADA DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE REFERENCIA CATEGORÍAS EQUIVALENTES
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA TÉCNICO/A SUPERIOR EN DOCUMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN SANITARIA TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE MEDICINA NUCLEAR / TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE RADIODIAGNÓSTICO / HIGIENISTA DENTAL / HIGIENISTA DENTAL DEL ÁREA / HIGIENE DENTAL / PRÓTESIS DENTAL / TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE LABORATORIO / TÉCNICO/A ESPECIALISTA DOSIMETRISTA / TÉCNICO/A EN ORTOPEDIA / TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LOGOFONIATRÍA / TÉCNICO/A ESPECIALISTA SANITARIO EN / TÉCNICO ESPECIALISTA EN: DOCUMENTACIÓN SANITARIA
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