Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 25/09/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución de 19 de septiembre de 2019, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.

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El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, señalando su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas.

De forma semejante, el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge los principios contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución.

Igualmente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece como objeto de la misma, artículo 1.a), promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y fomentando la capacitación y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad. Son fines esenciales de esta Ley garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de derechos de las personas con discapacidad (artículo 5.1.a), promover la participación activa de estas personas (artículo 5.1.b) o prevenir la discriminación en el acceso al empleo, incorporando actuaciones que faciliten la inclusión e integración transversal de la igualdad de oportunidades en el diseño, implantación y evaluación de las políticas públicas de empleo (artículo 5.1.o), entre otros.

En atención a tales disposiciones, y a las previsiones de la anterior Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, desde hace años la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene asumiendo la iniciativa de convocar una beca anual destinada a personas con discapacidad psíquica, sin experiencia laboral o muy limitada, para la formación en tareas de apoyo a personal subalterno y administrativo.

Considerando el buen resultado obtenido, y en atención a las demandas planteadas por colectivos sociales dedicados a la atención de personas discapacitadas psíquicas, el Defensor del Pueblo Andaluz ha estimado oportuno modular la orientación de la iniciativa al objeto de hacer factible la convocatoria de sendas becas semestrales, destinada una de ellas a personas con discapacidad psíquica del tipo enfermedad mental, y la otra a personas con discapacidad psíquica del tipo discapacidad intelectual; ambas, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,

RESUELVO

Convocar una beca para la formación de una persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para tareas de apoyo a funciones del personal subalterno y tareas de apoyo administrativo de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

La beca tendrá por objeto la formación de una persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, en tareas de apoyo a funciones propias del personal subalterno y administrativo, como medida de formación para su integración laboral.

Segunda. Requisitos.

Podrán ser beneficiarias de esta beca las personas que acrediten reunir todos los siguientes requisitos:

- Tener una discapacidad psíquica, con una afección incluida dentro de la discapacidad intelectual en un grado igual o superior al 33%.

- No contar con experiencia laboral alguna, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, o que dicha experiencia no exceda, en su cómputo total, de los 6 meses y, dentro de éstos, no superar los 3 meses en tareas similares.

No podrán ser beneficiarios/as de la beca:

• Quienes hayan disfrutado beca de alguna Administración Pública en los últimos cuatro años por periodo superior a 6 meses o por tiempo superior a 480 horas.

• Quienes hayan realizado prácticas en el Defensor del Pueblo Andaluz o hayan sido adjudicatarios de beca en esta Institución.

• Quienes sean menores de 18 años.

Tercera. Asignaciones.

La beca comprende las siguientes asignaciones:

a) Una asignación mensual de 500 euros, pagaderos por mes vencido.

b) Una asignación por un importe máximo de hasta 300 euros para la contratación de un seguro que incluya como garantías el fallecimiento por accidente y la invalidez permanente por accidente, que cubra el período de duración de la beca. Para su abono, antes de producirse la incorporación, la persona adjudicataria de la beca deberá presentar ante el Departamento de Gestión Económica del Defensor del Pueblo Andaluz copia de la póliza contratada y justificante del pago.

Cuarta. Duración.

La duración de la beca será de seis meses, transcurridos los cuales se entregará un certificado acreditativo de su realización.

La beca no podrá ser prorrogada.

Quinta. Naturaleza.

La adjudicación de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario o beneficiaria y el Defensor del Pueblo Andaluz, ni implica compromiso alguno por parte de esta Institución que trascienda lo que estrictamente se deriva del objeto y desarrollo de la presente convocatoria.

Sexta. Desarrollo de la beca.

La persona becada realizará su programa formativo bajo la dirección de la Jefatura del Departamento de Documentación y Biblioteca, debiendo permanecer en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz durante 5 horas al día, de lunes a viernes, entre las 8:30 y 14:30 horas.

Aunque no tenga una relación laboral o funcionarial con la Institución, disfrutará de los días festivos del calendario laboral, así como de 11 días hábiles, en concepto de vacaciones, periodo que será acordado con la dirección de la beca.

Asimismo, se le podrán conceder los permisos necesarios por motivos personales, con la solicitud previa de la persona interesada ante la misma dirección.

En ningún caso, salvo baja médica, la ausencia justificada o permitida de las prácticas puede superar el 20% de la jornada de trabajo en cómputo mensual. Si se superara este porcentaje, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá rescindir la beca.

Séptima. Presentación de solicitudes.

1. Documentación a aportar:

Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud, cumplimentado y firmado, conforme al modelo que figura en el Anexo I. Solo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud.

- Informe actualizado de vida laboral.

La cumplimentación y entrega de dicha documentación será suficiente para concurrir al procedimiento, sin que sea necesaria la aportación de documentación adicional salvo que la misma sea requerida por parte de la Comisión de Selección señalada en la base décima.

2. Forma de presentación.

Las solicitudes deberán ser dirigidas al Defensor del Pueblo Andaluz, por cualquiera de los siguientes medios, poniendo como referencia o asunto «BECA_DI»:

a) Presencialmente, en la sede de nuestras oficinas: calle Reyes Católicos, 21, en Sevilla.

b) A través de la Sede electrónica de la Institución: https://sede-electronica.defensor-and.es/dpa-sede/sedeElectronica.do.

c) Correo postal certificado, dirigido a C/ Reyes Católicos, 21, 41001 Sevilla.

Cuando se emplee este medio, la persona interesada deberá conservar un justificante de la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos.

d) Por fax, dirigido al número: 954 214 497.

Cuando se emplee este medio, la persona interesada deberá conservar un justificante de la fecha de envío del fax con justificante acreditativo de la entrega adecuada.

En todos los casos deberá adjuntarse el escrito de solicitud, cumplimentado y firmado, conforme al modelo que figura en el Anexo I y el informe actualizado de vida laboral.

La documentación adicional que, en su caso, solicite la Comisión de Selección deberá entregarse a través de medios que permitan verificar la autenticidad de dicha documentación. En todo caso se aceptará la entrega presencial en la sede del Defensor del Pueblo Andaluz.

3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el décimo quinto día natural a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Posibilidad de retirada posterior de la documentación.

La documentación presentada por los solicitantes que finalmente no hayan sido seleccionados podrá ser recogida, en la sede la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, por la persona interesada o por quien haya sido debidamente autorizado, en el plazo de un mes iniciado a partir del transcurso de dos meses desde la fecha en que se haga pública la adjudicación. En todo caso, el plazo de conservación de la documentación será el que se señala en el Registro de Actividades de Tratamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, accesible en la siguiente dirección: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sites/default/files/rat_feb_2019_portal_transparencia.pdf.

Octava. Procedimiento.

El procedimiento se desarrollará en las siguientes fases:

Fase I: Calificación de la documentación.

1. Calificación inicial de la documentación presentada.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección calificará la documentación presentada por las personas aspirantes.

Tras ello, publicará en el sitio web de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz (www.defensordelpuebloandaluz.es) una relación provisional de las solicitudes recibidas en la que los datos de carácter personal aparecerán debidamente seudonimizados (al tratarse de categorías especiales de datos, figurarán las iniciales de nombre y apellidos junto con cuatro cifras numéricas aleatorias, que deberán alternarse, del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente). En tal listado se indicarán las solicitudes que han sido admitidas, las que han sido excluidas, señalándose la causa de exclusión, y las que hayan de ser subsanadas.

Ejemplos de cómo se mostrarán los datos seudonimizados, conforme a los criterios expuestos:

María Pérez Gutiérrez (DNI 12345678-X): MPG1234-----

María del Carmen Pérez Gutiérrez (DNI 12345678-X): MCPG -23-5-7-

María del Carmen Pérez de Guzmán Gutiérrez (DNI 12345678-X): MCPGG 1---56-8-

María del Carmen Pérez de Guzmán Gutiérrez-Rodríguez (DNI 12345678-X): MCPGGR 12----78-

María del Carmen de la Rosa y Pérez de Guzmán (DNI12345678-X): MCRPG –3-5-78

2. Presentación de alegaciones y subsanaciones.

Tras la publicación del listado provisional señalado en el punto primero anterior se abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados desde dicha fecha de publicación, durante el cual se podrán presentar alegaciones y/o subsanar los defectos identificados por la Comisión de Selección.

3. Publicación de listado definitivo.

Una vez se evalúen las alegaciones y subsanaciones aportadas, la Comisión de Selección publicará en el sitio web de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz (www.defensordelpuebloandaluz.es) la relación definitiva de solicitudes presentadas, señalando las admitidas y las excluidas, indicando las causas.

Dicha publicación igualmente contendrá los datos disociados conforme al criterio indicado en el punto 1 anterior.

Fase II. Valoración de méritos:

Concluida la Fase I, la Comisión de Selección verificará el cumplimiento de los requisitos previstos para la obtención de la beca y evaluará los méritos alegados por las personas solicitantes que hayan sido admitidas, conforme a los criterios señalados en la base novena. Sólo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud.

Para el desarrollo de estos cometidos podrá interesar la aportación de la documentación que estime pertinente al objeto de verificar las circunstancias puestas de manifiesto en las solicitudes. La Comisión de Selección dejará constancia de la realización de dichos requerimientos a efectos de cómputo de plazos.

Si en el plazo concedido por la Comisión de Selección no se aportase la documentación requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos de la beca, se entenderá que la persona desiste de su solicitud.

Si la documentación requerida fuese orientada a verificar méritos alegados y ésta no se entregase en el plazo señalado por la Comisión de Selección, en tal caso dichos méritos no serán tenidos en consideración.

Si la documentación requerida es para acreditar méritos de cursos oficiales, para tenerlos en consideración como tales, es necesario que se aporte el Certificado emitido por el Organismo Oficial, no por una empresa o cualquier otra entidad no oficial, siempre que la finalización del curso se haya producido con un año o más de anterioridad a la fecha de publicación en BOJA de esta convocatoria. En otro caso, junto con el certificado de una entidad no oficial se presentará escrito dirigido al Organismo Oficial solicitando la emisión del mismo.

Tras ello, se publicará en el sitio web de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz (www.defensordelpuebloandaluz.es) una relación ordenada en base a la puntuación obtenida por aquellas personas cuyas solicitudes hubiesen sido admitidas. La misma aparecerá igualmente disociada conforme a los criterios señalados en el punto 1 anterior.

Fase III. Entrevista con la Comisión de Selección.

Concluida la Fase II, la Comisión de Selección convocará a las tres personas que hubiesen obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos para la realización de una entrevista personal.

En el supuesto en que se produjese algún desistimiento, se llamará a la persona siguiente con mayor puntuación.

El acceso a esta fase de entrevista se hará en igualdad de condiciones, de tal manera que la propuesta de concesión de la beca se dirigirá a la persona que obtenga mejor resultado en esta fase de entrevista.

La entrevista consistirá en preguntas sobre aspectos relativos a habilidades personales, laborales y sociales, e irá orientada a evaluar el potencial aprovechamiento que la persona solicitante pudiera hacer de la beca, atendiendo al propósito de ésta.

Con anterioridad a la entrevista, y siempre que se hubiese consentido, la Comisión de Selección podrá interesar a la entidad, asociación o fundación que hubiese sido indicada en la solicitud de concesión de beca, la evacuación de informe sobre la persona interesada.

Fase IV. Propuesta de concesión de la beca.

Tras la realización de las entrevistas, la Comisión de Selección elevará al Defensor del Pueblo Andaluz una propuesta de concesión de beca.

La misma recaerá en aquella persona que, a juicio de la Comisión de Selección, presente un mayor potencial de aprovechamiento, indicándose en todo caso el orden en que hubiesen quedado las otras dos personas entrevistadas.

Fase V. Resolución de concesión de beca.

En atención a la propuesta realizada por la Comisión de Selección, el Defensor del Pueblo Andaluz resolverá la concesión de la beca.

Para ello podrá, si lo estima pertinente, realizar alguna entrevista adicional a las personas candidatas. En todo caso podrá apartarse del criterio de la Comisión de Selección, motivando tal decisión.

Novena. Criterios de valoración.

La valoración de los méritos en la Fase II del procedimiento se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Sobre la formación: (hasta 6 puntos, más 1 punto adicional si se da formación reglada en especialidad administrativa).

Se valorará en este apartado la formación reglada según consta en el apartado «Titulación» y toda aquella formación que a juicio de la Comisión de Selección pueda aportar elementos que ayuden al desarrollo de las tareas que se le va a encomendar –labores de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo–.

A modo de ejemplo se tendrán en cuenta la formación en tareas administrativas en general, ofimática, internet a nivel de usuario, manejo de fotocopiadoras, clasificación de documentos, etc.

Asignación de la puntuación en función de tipo de formación:

- Titulación: Se puntúa solo la titulación más valorada y el punto adicional por especialidad administrativa (hasta 3 puntos, más 1 punto adicional si se da formación reglada en especialidad administrativa).

- Certificado de escolaridad: 1 punto.

- Programa de garantía social (PGS), programa de cualificación profesional inicial (PCPI), programa de transición de la vida adulta y laboral (PTVAL), o haber superado la prueba de acceso a formación profesional básica: 1,5 puntos.

- Graduado escolar, educación secundaria obligatoria (ESO) y formación profesional básica: 2 puntos.

- Bachillerato, Formación Profesional Grado Medio o cualquier otra titulación similar o superior, incluyendo haber superado la prueba de selectividad. A efectos de cómputo, el certificado de profesionalidad será asimilado a Formación Profesional de Grado Medio: 3 puntos. Hay cursos de formación profesional para el empleo (FPE) con los que se obtiene certificado de profesionalidad; en este caso se valorará lo más favorable.

- Título de Formación Profesional o título de Grado Medio o Superior de la rama Administrativa o cualquier otra titulación reglada que a juicio de la Comisión de Selección pueda considerarse valorable en función a las tareas que va a desarrollar: 1 punto adicional.

- Otra formación: (hasta 3 puntos):

- Cursos:

0,04 puntos por cursos oficiales –se entiende por cursos oficiales aquellos que han sido impartidos u homologados por organismos oficiales– por cada 20 horas.

En caso de tratarse de cursos no oficiales, la puntuación será de 0,02 puntos por cada 20 horas.

Para valorar adecuadamente los cursos del presente apartado, en la solicitud (Anexo I) deberá constar las horas del curso en cuestión o, en su defecto, los meses de duración.

En el supuesto en que la duración se exprese en meses, éstos serán computados de la siguiente manera: por cada mes se computarán 60 horas y por periodo inferior al mes se computarán 20 horas.

Cuando la duración se exprese en años o se indique «curso escolar», se estimará a priori una duración de 600 horas, sin menoscabo de la verificación que se haga en base a la documentación que se requiera.

Para el supuesto en que se señalen diversos cursos con similar contenido, sólo se computará aquel que permitiese la obtención de mayor puntuación.

Los cursos de idiomas no serán objeto de valoración.

- Prácticas laborales:

Las prácticas laborales se valorarán como cursos no oficiales, a no ser que sean desarrolladas en organismos públicos o avaladas u homologadas por éstos, en cuyo caso se tendrán en cuenta como cursos oficiales.

En todo caso, las prácticas integradas en la formación reglada o en cursos alegados no serán objeto de valoración adicional.

Cuando no proceda valorar la titulación reglada alegada, sí será objeto de valoración como cursos oficiales las prácticas laborales realizadas.

b) Estar inscrito como demandante de empleo, al menos con un año de antigüedad ininterrumpidamente, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto. Este aspecto, en caso que se requiera la documentación, solo se valorará si se presenta un documento que emiten en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y que se denomina «Informe de Inscripción».

c) Que a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, la persona que solicite la beca o representantes legales en su nombre estén inscritos en alguna entidad, asociación o fundación, promovida por entes públicos o por profesionales que traten esta discapacidad o acrediten la participación en sus actividades en el transcurso del último año a contar desde la publicación de la convocatoria: 1 punto.

Décima. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:

Presidencia:

- Un Adjunto o una Adjunta del Defensor del Pueblo Andaluz, designado/a por éste.

Vocales:

- Una representante de la Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (Plena Inclusión Andalucía).

- La responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca.

- La responsable del Departamento de Gestión Económica, que hará las funciones de secretario/a.

El Defensor del Pueblo Andaluz designará, en su caso, a miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Selección y de sus suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz (www.defensordelpuebloandaluz.es), con anterioridad a su primera sesión de trabajo.

La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de la beca y tendrá atribuidas las funciones y potestades siguientes:

a) Interpretar las bases y resolver cuantas dudas pudieran derivarse de las mismas.

b) Examinar las solicitudes y la documentación aportada, y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de adoptar la propuesta de adjudicación y la resolución de adjudicación.

c) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base novena de esta convocatoria.

d) Requerir a las personas solicitantes para la subsanación de las solicitudes, para la aportación de aclaraciones o ampliaciones de información o para la aportación de documentación acreditativa.

e) Solicitar a la Asociación que corresponda un informe de las personas candidatas a la entrevista, que podrán entregarlo en un plazo no superior a cinco días laborables.

f) Realizar una entrevista personal a las personas que sean convocadas.

g) Formular la propuesta de concesión de beca a la persona seleccionada.

h) Establecer lista ordenada de suplentes, para los supuestos de desistimiento o renuncia, revocación u otras causas que dejen vacante la plaza de la beca objeto de convocatoria.

Undécima. Publicidad de la resolución de concesión de beca.

La resolución del Defensor del Pueblo Andaluz por la que se conceda la beca se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la página web de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Duodécima. Incorporación y vacantes.

La persona seleccionada deberá incorporarse para el desarrollo de los cometidos objeto de la beca en la fecha que se señale en la resolución de adjudicación. Si transcurridos 10 días naturales desde la fecha establecida de incorporación ésta no se hubiese producido o no se hubiese aportado la documentación relativa a la póliza de aseguramiento señalada en la base tercera, letra b), la beca se podrá entender rechazada salvo que la Comisión de Selección aprecie causa justificativa de la demora.

Si la beca resultase rechazada o si se quedase vacante en período de vigencia, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer a las personas suplentes, en el orden en que hubiesen resultado, la concesión de la beca por el tiempo que restase respecto del inicialmente previsto.

Décimotercera. Información en materia de protección de datos.

Responsable del tratamiento: Institución del Defensor del Pueblo Andaluz (DPA) (sede localizada en C/ Reyes Católicos, 21, 41001 Sevilla).

Delegado de Protección de Datos: dpd@defensor-and.es.

Fines del tratamiento y base jurídica: Los datos de las personas concurrentes al procedimiento serán tratados para la realización del proceso de selección. Por su parte, los datos de la persona que resulte adjudicataria serán tratados para la gestión, la conformación del expediente personal, el control de cumplimiento de obligaciones, el aseguramiento, la gestión económica y el abono de la beca.

En relación a las bases jurídicas legitimadoras de los tratamientos, son las siguientes:

Letras b), c) y e) del artículo 6.1 y letras b) y g) del art. 9.2 del Reglamento General de Protección de Datos.

Destinatarios o categorías de destinatarios de los datos personales:

a) Los datos serán objeto de la publicidad que se señala en las bases.

b) Salvo que la persona interesada se opusiera, los datos serán comunicados a las autoridades públicas competentes para obtener información sobre el reconocimiento, tipología y grado de discapacidad (base segunda). Si existiera tal oposición, la cesión no se llevará a cabo y deberá aportarse la información por el interesado.

c) Salvo que la persona interesada se opusiera, al objeto de poder interesar el informe que se señala en la base octava, fase III, los datos serán objeto de cesión a la asociación o fundación que hubiese sido indicada en la solicitud de concesión de beca. Si existiera tal oposición, el informe deberá ser aportado por el interesado.

d) Con respecto a los datos de la persona adjudicataria de la beca, éstos serán objeto de comunicación a la entidad financiera correspondiente para materializar los pagos, a la Cámara de Cuentas/Tribunal de Cuentas si resultara oportuno, y a la intervención del Parlamento de Andalucía para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas.

Derechos: Las personas interesadas podrán ejercitar ante el DPA los derechos de acceso a sus datos personales, podrán requerir su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento y oponerse al mismo. De igual modo, podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Información adicional: Puede obtenerse información adicional a través de la consulta del Registro de Actividades de Tratamiento, accesible en la web del DPA: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sites/default/files/rat_feb_2019_portal_transparencia.pdf .

Sevilla, 19 de septiembre de 2019.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

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