Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 26/09/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 6 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Écija», tramo primero, en el término municipal de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla.

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VP@303/2018

Examinado el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Écija», tramo primero, en el término municipal de La Roda de Andalucía (Sevilla), se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Écija» fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de febrero de 1963 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 1963).

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 21 de marzo de 2018, se acordó, a instancias del Ayuntamiento de la Roda de Andalucía, el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Écija», tramo primero, en el término municipal de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 139, de fecha 18 de junio de 2018, se iniciaron el día 3 de julio de 2018.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el BOP de Sevilla núm. 250, de fecha 27 de octubre de 2018.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento de deslinde no se han formulado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha de 30 de julio de 2019, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Écija», tramo primero, en el término municipal de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto firme de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que en el presente procedimiento deslinde se ha seguido lo legalmente establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 4 de junio de 2019, el informe-propuesta de la Oficina para el Plan de Vías Pecuarias de 6 de septiembre de 2019, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de 30 de julio de 2019,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Écija», tramo primero, en el término municipal de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud metros= 1.798,76.

Anchura metros= 20.

Descripción Registral

Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 1.798,76 m, con una anchura de 20 m, dirección Norte-Sur, que en adelante se conocerá como «Vereda de Écija», tramo 1, que discurre desde el término municipal de Estepa hasta el suelo urbanizable del término municipal de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla, cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la vía misma vía pecuaria Vereda de Écija, en el término municipal de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla.

Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 41082A00109014 y 41082A02100069.

Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 41082A00109014 y 41082A00109012.

Final: Linda con suelo urbanizable y con la vía misma vía pecuaria Vereda de Écija, en el término municipal de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE ÉCIJA», TRAMO 1, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RODA DE ANDALUCÍA (SEVILLA)

PUNTO X Y PUNTO X Y
1i 341572,40244 4122820,60554
2d 341555,82951 4122787,16583 2i 341575,65980 4122789,78128
3d 341622,86077 4122329,15234 3i 341642,68297 4122331,82281
4d 341650,48430 4122140,40530 4i 341670,40680 4122142,39040
5d 341665,52477 4121858,71349 5i 341685,48099 4121860,06743
6d 341677,37906 4121636,69536 6i 341697,36589 4121637,47639
7d 341678,64555 4121612,97535 7i 341698,63017 4121613,79779
8d 341679,45145 4121598,23090 8i 341699,42932 4121598,83055
9d 341680,10554 4121585,63135 9i 341700,30648 4121586,83419
10d 341680,64444 4121578,00026 10i 341700,67322 4121578,53871
11d 341681,77652 4121564,99847 11i 341701,75100 4121566,16048
12d 341682,03111 4121562,07462 12i 341701,81532 4121562,84628
13d 341684,21856 4121536,95208 13i 341704,09625 4121539,22575
14d 341694,35720 4121420,51150 14i 341714,28184 4121422,24632
15d 341699,80371 4121398,71705 15i 341719,33467 4121403,08828
16d 341728,03270 4121292,01220 16i 341746,82651 4121298,85258
17d 341815,73630 4121106,05582 17i 341833,75224 4121114,74697
18d 341839,33600 4121059,16320 18i 341856,45600 4121069,59900
19d 341845,31910 4121051,52250 19i 341860,91941 4121064,03761
20d 341853,13590 4121041,77460 20i 341868,78027 4121054,23475

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 6 de septiembre de 2019.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.

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