Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 26/09/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se delega en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial relativas a posibles daños y perjuicios derivados de la anulación del Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía.

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La Sentencia firme núm. 2225/2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de 13 de diciembre de 2017, recaída en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario núm. 431/2012, declaró la nulidad del Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía.

Con posterioridad al fallo de dicha Sentencia, se han presentado reclamaciones por responsabilidad patrimonial en demanda de indemnizaciones por perjuicios cuya cuantificación viene a corresponderse con la de los abonos efectuados con motivo de las liquidaciones giradas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, al amparo del Decreto declarado nulo.

De acuerdo con lo dispuesto sobre la delegación del ejercicio de competencias, tanto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno puede delegar el ejercicio de su competencia en otros órganos de la misma Administración, en aquellas materias que no sean indelegables, según la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

En este sentido, y habida cuenta de las competencias que atribuye a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía el artículo 6 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en especial las referidas a la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas portuarias y a las revisiones de tasas, razones de eficacia y eficiencia administrativa, de acuerdo con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración, dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española, y conforme a los principios de actuación y gestión de competencias previstos en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aconsejan delegar la resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial planteadas con motivo de la anulación del Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía, en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a la que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía se encuentra adscrita, según lo dispuesto en el artículo 2.3.c) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión celebrada el 17 de septiembre de 2019, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Delegar en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial relativas a posibles daños y perjuicios derivados de la anulación del Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía.

Segundo. La presente delegación de competencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas que fueren de aplicación.

Tercero. Facultar a la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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