Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 26/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 45/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00162181.

Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 45/2017. Negociado: A.

Núm. Rg.: 1426/2016.

NIG: 4103843P20160010791.

De: Mario Anacleto Martín y Sonia Giampaglia Domínguez.

Procuradora: María Dolores Bernal Gutiérrez.

Letrada: Rosario Ortiz Domínguez.

Contra: Jesús Lozano Cabo, Juan Antonio Pulido Flores, David Alemán Sánchez, Álvaro Hernández Sánchez, Sandro Mora Morales y Miguel Evangelista Borrego Mateos.

Procurador: Manuel José Onrubia Baturone.

Letrada: María del Mar Pichardo Torres, Esperanza Macarena Bovet Ruiz y Jesús Pérez Pérez.

EDICTO

Don Juan Armario Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas

Doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas núm. 45/2017 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 14 de marzo de 2018.

Vistos por doña Irene de la Rosa López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Seis de esta ciudad, los autos de juicio por delito leve núm. 45/2017, en los que han sido partes como denunciante Mario Anacleto Martín y Sonia Giamplagia Domínguez, y como denunciados Sandro Mora Morales, Álvaro Hernández Sánchez, David Alemán Sánchez; Jesús Lozano Cabo, Miguel Evangelista Borrego Mateos y Juan Antonio Pulido Flores, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de diligencias cuyos hechos fueron reputados delito leve, correspondiendo a este Juzgado su enjuiciamiento.

Segundo. Tramitadas las oportunas diligencias, fueron las partes convocadas a juicio, que tuvo lugar en el día señalado y al que asistieron las partes así como el Ministerio Fiscal.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Único.Se declara probado que se interpuso denuncia por los hechos a los que se contrae la presente causa contra los denunciados.

En el acto del juicio manifestó su deseo de retirar la denuncia Mario Anacleto Martín, manteniendo su denuncia Sonia Giamplagia Domínguez contra Miguel Evangelista Borrego Mateos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos declarados probados no constituyen infracción penal alguna y ello a la vista de las diligencias practicadas pues ambas partes han mantenido versiones diametralmente opuestas sin que ninguna prueba objetiva permita desvirtuar la presunción de inocencia que impera en nuestro derecho penal.

Así la denunciante relata como el denunciado Miguel Evangelista le empujó hasta en dos ocasiones y a consecuencia de ello sufrió lesiones por las que reclama.

El denunciado por su parte niega los hechos y si bien reconoció que se encontraba en el lugar de los hechos negó haber sido el autor de las lesiones ya que ni tan siquiera “tocó a la denunciante” afirmando que esta se encontraba en estado de embriaguez.

Si bien es cierto que existe un parte médico que refiere unas lesiones por parte de la denunciante la realidad es que no existe prueba objetiva que permita acreditar ni la forma de ocurrencia de las lesiones ni la autoría en su caso.

Es por ello por lo que procede la libre absolución de los denunciados al no existir prueba alguna que permita desvirtuar la presunción de inocencia respecto del Miguel Evangelista y respecto de los demás denunciados ante la renuncia a la acción por parte del denunciante.

Segundo. Conforme a los artículos 239 y 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a los denunciados Sandro Mora Morales, Álvaro Hernández Sánchez, David Alemán Sánchez; Jesús Lozano Cabo, Miguel Evangelista Borrego Mateos y Juan Antonio Pulido Flores.

Así por esta mi Sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, por escrito fundamentado, y de la que se unirá a las actuaciones testimonio para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe en el día de la fecha, doy fe.»

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Antonio Pulido Flores, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de, expido la presente en Dos Hermanas, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF