Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 26/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 89/2017.

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Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 89/2017. Negociado:

Núm. Rg.: 471/2017

NIG: 4103843P20170004447.

De: María del Rocío Fernández Quinta.

Contra: Manuel Corona Ferrer.

EDICTO

Don Juan Armario Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas núm. 89/2017 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 28 de noviembre de 2017.

Vistos por doña Irene de la Rosa López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de esta ciudad, los autos de juicio por Delito Leve núm. 89/2017, en los que han sido partes como denunciante, María del Rocío Fernández Quinta, y como denunciado, Manuel Corona Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de diligencias cuyos hechos fueron reputados delito leve, correspondiendo a este Juzgado su enjuiciamiento.

Segundo. Tramitadas las oportunas diligencias, fueron las partes convocadas a juicio, que tuvo lugar en el día señalado y al que no asistieron las partes habiendo sido debidamente citados.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Único. Se declara probado que se interpuso denuncia por los hechos a los que se contrae la presente causa contra el denunciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos declarados probados no constituyen infracción penal alguna y ello ante la incomparecencia de la denunciante. No ejercida la acusación precede la libre absolución de la denunciada por los hechos por lo que se denuncian.

Segundo. Conforme a los artículos 239 y 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo al denunciado, Manuel Corona Ferrer.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, por escrito fundamentado, y de la que se unirá a las actuaciones testimonio para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe en el día de la fecha, doy fe.»

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Manuel Corona Ferrer, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Sevilla, expido la presente en Dos Hermanas, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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