Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 27/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 76/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 76/2019. Negociado: 3.

NIG: 2906744420180008851.

De: Don Fernando Quirós Pérez.

Abogado: María José Aneiros Ferrer.

Contra: Red Dimensiona, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2019 a instancia de la parte actora don Fernando Quirós Pérez contra Red Dimensiona, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 13.9.2019 del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 468/19

Letrado/a de la Administración de Justicia, doña Clara López Calvo.

En Málaga, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante don Fernando Quirós Pérez y de otra como ejecutado/a Red Dimensiona, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha para cubrir la cantidad de 19.605,41 euros de principal.

Segundo. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

Tercero. El Juzgado de lo Social núm. Doce de Málaga ha dictado en la ejecución núm. 67/18, que se sigue en el mismo, Decreto de fecha 12.11.2018 por el que se declara la Insolvencia de Red Dimensiona, S.L., y que igualmente ha sido decretada la insolvencia de la ejecutada por otros 5 Juzgados de lo Social de Málaga y Córdoba a lo largo del año 2019.

Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se hayan designado bienes susceptibles de embargo en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta ley.

Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes, procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Red Dimensiona, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 19.605,41 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase mandamiento para su publicación en el Registro Mercantil de Córdoba.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Red Dimensiona, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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