Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 27/09/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 18 de septiembre de 2019, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de la Zona Rural Leader de «Almanzora».

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BDNS (Identif): 364579, 364580.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se efectúa convocatoria de las subvenciones, en régimen de concesión directa, de la Zona Rural Leader «Almanzora», correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la cuantía máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:


Submedida 19.4
PDR-A 2014-2020
Partida Presupuestaria Cuantías máxima para la Zona Rural Leader “Almanzora”
Costes de explotación (Operación 19.4.1) 1300110000/G/71H/48600/00/C16B1941G5 718.275,75 €
Costes de animación (Operación 19.4.2) 1300110000/G/71H/48600/00/C16B1942G5 175.045,86 €

Segundo. Entidad beneficiaria.

Será beneficiario de estas ayudas el Grupo de Desarrollo Rural seleccionado en la convocatoria extraordinaria efectuada mediante Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural: el «Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense» que ha pasado a denominarse «Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense y del Almanzora (AL01/AL04)», para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Rural de la Zona Rural Leader de «Almanzora», una vez suscrito un convenio de colaboración de conformidad con lo exigido en el artículo 19 de la Orden de 7 de noviembre de 2016.

Tercero. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es la concesión al Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, seleccionado en la convocatoria extraordinaria efectuada mediante Resolución de 11 de enero de 2019, de las ayudas para sufragar los costes de explotación y animación para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de la Zona Rural Leader «Almanzora» en cuya gestión participe, correspondiente a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con el artículo 35.1. letras d) y e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA Número 157, de 17 de agosto de 2017), modificada por Orden de 23 de octubre de 2018 (BOJA Número 208, de 26 de octubre de 2018).

Quinto. Importe.

La dotación para los costes de explotación (Operación 19.4.1) y para los costes de animación (Operación 19.4.2) se hace en el cuadro anterior. El importe máximo de la ayuda disponible del Grupo de Desarrollo Rural para la Zona Rural Leader «Almanzora» será el que se indica a continuación:

Zona Rural Leader Costes de explotación Costes de animación Total
ALMANZORA 718.275,75 € 175.045,86 € 893.321,61 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud de la ayuda y para las solicitudes de pagos y demás datos necesarios figuran publicados junto con la convocatoria.

Sevilla, 18 de septiembre de 2019.- La Consejera, P.D. (Orden de 28.5.2019, BOJA 106 de 5.6.2019), la Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Ana María Corredera Quintana.

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