Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 30/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 935/2016.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 935/2016. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20160010059.

De: Doña María Luisa Gutiérrez Granado.

Abogado: José Enrique Delmas Dewisme.

Contra: Domma Delicias Alimenticias, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 935/2016, a instancia de la parte actora doña María Luisa Gutiérrez Granado contra Domma Delicias Alimenticias, S.L., y Fogasa, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Habiéndose suspendido el señalamiento del día 7.5.18 se señala nuevamente para el próximo día 15 de octubre de 2019, a las 11:00 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. Diez de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla, citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta de este mismo edificio, a las 10:30.

Y para que sirva de notificación al demandado Domma Delicias Alimenticias, S.L., en la persona de su representante legal actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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