Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 01/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 213/2018. (PP. 2238/2019).

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NIG: 4109142120180006337.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 213/2018. Negociado: 5G.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María Jesús Marzal Fernández.

Contra: Santiago Riaño Pablo, Josefa Sanz Tirado, Hermenegildo Sanz Tirado, José Manuel Sanz Tirado, Tomás Sanz Tirado, Pastora María Campos Pérez, Rosario Asunción Sanz Tirado, Joaquín García Camacho, José Manuel García Sanz, Joaquín Castaño Daza, José Barrera Cejudo, José Antonio Barrera Castaño, Pastora Barrera Castaño, Pastora García Sanz y Pastora María Castaño Sanz.

EDICTO

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 213/2018, seguido a instancia de Caixabank, S.A, frente a Santiago Riaño Pablo, Josefa Sanz Tirado, Hermenegildo Sanz Tirado, José Manuel Sanz Tirado, Tomás Sanz Tirado, Pastora María Campos Pérez, Rosario Asunción Sanz Tirado, Joaquín García Camacho, José Manuel García Sanz, Joaquín Castaño Daza, José Barrera Cejudo, José Antonio Barrera Castaño, Pastora Barrera Castaño, Pastora García Sanz y Pastora María Castaño Sanz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia núm. 211/2019

Juez que la dicta: Don Jesús Medina Pérez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Caixabank, S.A.

Abogada: María Jesús Marzal Fernández.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Santiago Riaño Pablo, Josefa Sanz Tirado, Hermenegildo Sanz Tirado, José Manuel Sanz Tirado, Tomás Sanz Tirado, Pastora María Campos Pérez, Rosario Asunción Sanz Tirado, Joaquín García Camacho, José Manuel García Sanz, Joaquín Castaño Daza, José Barrera Cejudo, José Antonio Barrera Castaño, Pastora Barrera Castaño, Pastora García Sanz y Pastora María Castaño Sanz.

Objeto del juicio: Resolución contrato.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Caixabank, S.A. contra Josefa Sanz Tirado, Hermenegildo Sanz Tirado, José Manuel Sanz Tirado, Tomás Sanz Tirado, Pastora María Campos Pérez, Rosario Asunción Sanz Tirado, Joaquín García Camacho, José Manuel García Sanz, Joaquín Castaño Daza, José Barrera Cejudo, José Antonio Barrera Castaño, Pastora Barrera Castaño, Pastora García Sanz, Pastora María Castaño Sanz, y Santiago Riaño Pablo, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes mediante escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, don José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, con fecha 29 de julio de 2010 y bajo número de protocolo 828, posteriormente novado mediante escritura de fecha 4 de junio de 2013 y bajo el número de protocolo de 518, por causa de la insolvencia del incumplimiento grave y esencia de la obligación de pago de los deudores, así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo, condenando a los demandados Pastora María Castaño Sanz, Santiago Riaño Pablo, Tomás Sanz Tirado y Pastora María Campos Pérez, a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 91.049,20 €, más el interés remuneratorio pactado desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, devengándose a partir de la misma los intereses del artículo 576 LEC, hasta el completo pago, desestimando el resto de pedimentos objeto de la demanda y absolviendo al resto de codemandados.

No procede condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 0213 18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Barrera Cejudo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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