Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 01/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1424/2018. (PP. 2314/2019).

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NIG: 4109142120180055138.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1424/2018. Negociado: 1T.

Sobre: Posesión (Art. 430-466 CC).

De: Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. don Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Escritora Amantina Cobos, 8, bl. 1, 4.º C, Francisco Rodríguez Savin y Vanessa Márquez.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1424/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Sevilla a instancia de Caixabank, S.A., contra ignorados ocupantes C/ Escritora Amantina Cobos, 8, bl. 1, 4.º C, Francisco Rodríguez Savin y Vanessa Márquez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 117/2019

En Sevilla, a 9 de mayo de 2019. Vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1424/18 a instancia de Caixabank, S.A., representado por el procurador Sr. Gordillo Alcalá y defendido por letrado contra doña Vanesa Márquez, don Francisco Rodríguez Savin y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Escritora Amantina Cobos, núm. 8, bloque I, planta 4.ª, letra C, de San Juan de Aznalfarache, declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra doña Vanesa Márquez, don Francisco Rodríguez Savin y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Escritora Amantina Cobos, núm. 8, bloque I, planta 4.ª, letra C, de San Juan de Aznalfarache, debo declarar haber lugar al desahucio por precario de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, ignorados ocupantes en C/ Escritora Amantina Cobos, 8, bl. 1, 4.º C, Francisco Rodríguez Savin y Vanessa Márquez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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