Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 600/2016. (PP. 11/2019).

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NIG: 2906942C20160004797.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 600/2016. Negociado: 00.

Sobre: Nulidad.

De: Irena Pulkinena.

Procuradora: Sra. María Manuela Puche Rodríguez Acosta.

Contra: Enrique Niebla Garrones y Batecom Cars, S.L.

Procuradora: Sra. Encarnación Fuentes Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 600/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (Antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Irena Pulkinena contra Enrique Niebla Garrones y Batecom Cars, S.L., sobre nulidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 148/2018

En Marbella, a 26 de junio de 2018. Vistos por Miguel del Castillo del Olmo, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 600/18, a instancia de Irena Pulkinena, representada por Sra. Puche Rodríguez Acosta, frente a Batecom Cars, S.L., en rebeldía procesal, y Enrique Niebla Garrones, representado por Sra. Fuentes Pérez.

FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Irena Pulkinena frente a Batecom Cars, en rebeldía procesal, y Enrique Niebla Garrones, a quien tengo por allanado al principal pedimento, y en su consecuencia:

a) Se declara la nulidad del contrato de Compra y Venta del vehículo de fecha 4 de enero de 2014, celebrado entre don Enrique Niebla Garrones (vendedor) y la mercantil Batecom Cars, S.L. (comprador), por carecer don Enrique Niebla Garrones de la facultad para la transmisión y venta del mismo.

b) Por efecto de lo anterior, se declara la nulidad de inscripción registral, ordenándose la cancelación en el Registro General de Vehículos a favor de Batecom Cars, S.L., del mencionado vehículo BMW M-6 con matrícula 0985HCJ, y quedando subsistente la inscripción a favor de Irena Pulkinena, legítima propietaria del mismo.

No ha lugar a especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese a las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocería la Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, preparándose ante este juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de -------, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Enrique Niebla Garrones y Batecom Cars, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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