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La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha aprobado mediante Orden de 30 de julio de 2019, publicada en el BOJA núm. 150, de 6 de agosto de 2019, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).
Las subvenciones convocadas en la presente orden, se encuentran cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEADER y por tanto, se encuentran incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR) bajo la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques» y submedida 8.5 «Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales». En concreto, dentro de la operación 8.5.1 «Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales».
Dicha operación contribuirá a la Prioridad 5, «Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal», focus área 5E «Fomentar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola»; y de forma secundaria, a la Prioridad 4, «Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura», concretamente al focus área de desarrollo rural 4A »Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluida las zonas Natura 2000 y las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas) los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos».
Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, estando condicionadas siempre a las disponibilidades presupuestarias.
En su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2019, las subvenciones previstas en la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).
Segundo. Objeto.
Apoyar a las personas titulares de terrenos forestales que pretendan llevar a cabo inversiones en sus fincas, para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, siempre y cuando finalmente las inversiones queden recogidas en un Plan Técnico de Ordenación de Montes o Proyecto de Ordenación de Montes.
Tercero. Personas beneficiarias.
Las personas titulares de terrenos forestales, que pretendan realizar inversiones en superficies con usos SIGPAC: Forestal (FO), Pastizal (PS), PR (Pasto Arbustivo) o PA (Pasto Arbolado), ubicadas en zonas rurales andaluzas, conforme se definen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, siempre y cuando respondan a alguna de las siguientes fórmulas:
- De carácter privado: Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen privado, excluidas fundaciones;
- De carácter público: Ayuntamientos.
Cuarto. Importe.
La cuantía máxima de subvención por beneficiario es de 250.000 euros y el mínimo de 1.000 euros, quedando moderadas las actuaciones conforme el Anexo VII.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y se presentarán conforme al modelo Anexo I, disponible en soporte no rellenable en el siguiente vínculo:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae.
2. Las solicitudes podrán presentarse exclusivamente por vía telemática, a través del canal de administración electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, accesible a través de la siguiente dirección:
https://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/vea-web/accesoDirecto/VEA_GS/IVMEF.
Debido al componente territorial de las inversiones a financiar, se ha habilitado en la siguiente ruta:
https://laboratoriorediam.cica.es/VisorRediam/?conf=https://laboratoriorediam.cica.es/visorRediam/visor_ayudas/visor_ayudas851.json.
visor gráfico en el que podrá obtener información acerca de las condiciones que afectan al territorio que componga su finca, así como las superficies de actuación sobre las que operen las diferentes inversiones a acometer, aunando en un único recurso las referencias gráficas establecidas en las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 8 de noviembre de 2019, dando comienzo desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el citado plazo se presenten varias solicitudes de ayuda por una misma persona, se considerará que la última registrada anula todas las anteriores.
Séptimo. Inadmisión de solicitudes.
No serán admitidas a trámite las solicitudes formuladas por fundaciones o entes públicos, diferentes de Ayuntamientos, las presentadas por medios distintos del sistema electrónico habilitado al efecto en el canal de administración electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme al apartado 10.c) del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras, aquellas cuya ayuda solicitada sea inferior a 1.000 euros o no se incorpore la cuantía de ayuda requerida para ejecutar las inversiones, las que no alcancen los 5 puntos mínimos necesarios para llegar a ser beneficiario, las que no incorporen actuaciones subvencionables, las presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria y en todo caso, aquellas que carezcan manifiestamente de fundamento para solicitar las referidas ayudas, en virtud del artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Alegaciones, aceptación y presentación de documentación.
A efectos del trámite de alegaciones, aceptación y presentación de documentación previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la persona solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 30 de julio de 2019.
Noveno. Plazo máximo para resolver y notificar.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal como se recoge en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 30 de julio de 2019. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Décimo. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y al 7,5% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS |
1300110000 G / 44E / 76000 - C15E0851M1 |
1300110000 G / 44E / 77100 - C15E0851M1 |
1300110000 G / 44E / 78000 - C15E0851M1 |
2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el compromiso del gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2019 no podrá superar la cuantía máxima de 106.045.473 euros.
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Undécimo. Formularios y anexos.
1. Se aprueban los formularios para las subvenciones dentro de la Operación 8.5.1 «Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales», que a continuación se relacionan, quedando disponibles en:
https://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/vea-web/accesoDirecto/VEA_GS/IVMEF.
• ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDA.
A emplear para solicitar la ayuda que se precise para ejecutar las inversiones descritas en el apartado 2, del cuadro resumen, de la orden de bases reguladoras.
• ANEXO II: FORMULARIO DE ALEGACIONES/ACEPTACIÓN/REFORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
A través del que se reportarán la alegaciones o la aceptación de la subvenciones concedida provisionalmente, conteniendo la documentación a adjuntar.
• ANEXO III: SOLICITUD DE PAGO.
Con el que se requerirá a la Administración el pago de la subvención concedida una vez ejecutadas las inversiones.
• ANEXO V: SOLICITUD DE PAGO ANTICIPADO.
A cumplimentar cuando se solicite el pago anticipado como máximos del 50% de la ayuda concedida.
• ANEXO VI: SOLICITUD DE INFORME DE NO INICIO.
A emplear cuando la persona interesada precise comenzar las operaciones a financiar antes de que este informe sea acometido de oficio por la Administración.
2. Así mismo, se aprueban los siguientes anexos:
• ANEXO IV: ACUERDO DE SOLICITUD DE AYUDA Y NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE.
A emplear por aquellas personas solicitantes casadas en régimen de sociedad de gananciales, Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado carentes de personalidad jurídica.
• ANEXO VII: COSTES DE REFERENCIA.
Con objeto de moderar el coste de las inversiones a realizar por la persona solicitante, se aplicarán las cuantías expresadas en este anexo, para determinar el importe máximo de la inversión subvencionable.
3. Tanto los formularios como los anexos se publicarán en el canal de administración electrónica a título informativo en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae
Duodécimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 23 de septiembre de 2019
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |