Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 24 de septiembre de 2019, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de El Ronquillo (Sevilla) y Zufre (Huelva).

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha de 7 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería un escrito de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, solicitando el inicio de las actuaciones de replanteo de la línea límite de los términos municipales de El Ronquillo (Sevilla) y Zufre (Huelva).

Venía fundamentada la petición de dicha Delegación Territorial en la necesidad de contar con el establecimiento sobre el terreno de la mojonera entre los mencionados términos municipales, a fin de poder proceder a la investigación de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Contrabandistas», en el término municipal de El Ronquillo y colindante con la línea de término con el municipio de Zufre.

Segundo. Al haberse acreditado que se trataba de un asunto de interés para el ejercicio de las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previstas en el artículo 14.3.a) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, consistentes en la ordenación, recuperación, gestión del uso público e integración de la red andaluza de vías pecuarias como ejes vertebradores del territorio y elementos fundamentales en la conectividad de los espacios urbanos, agrícolas y naturales, así como el ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa, el 11 de junio de 2019 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la línea delimitadora de ambos municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha Resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Tercero. El 11 de junio de 2019 se notificó la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de El Ronquillo y Zufre, así como a los Ayuntamientos de El Castillo de las Guardas y Santa Olalla del Cala, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Igualmente, se notificó la Resolución a las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla. Constan los correspondientes acuses de recibo.

Asimismo, con la misma fecha se dio traslado de la Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo correspondiente en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación con fecha 13 de junio de 2019.

Cuarto. El 5 de julio de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de El Ronquillo y Zufre, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

- En el Acta de deslinde de 16 de marzo de 1872 se expresa que tal día se realizó la operación de deslinde entre El Ronquillo y Zufre y que la línea estaba compuesta por 13 puntos de amojonamiento. Asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de todos los representantes y recogiéndose el reconocimiento de la la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de El Castillo de las Guardas, que comparte con los de El Ronquillo y Zufre el punto de amojonamiento M1, tal punto de amojonamiento trigémino quedó determinado por los representantes de El Castillo de las Guardas en sus deslindes con los términos de El Ronquillo y Zufre, realizados respectivamente, el 15 de marzo de 1872 y el 22 de marzo de 1872, constando así en Actas de las referidas fechas.

- Aunque tampoco asistieron los representantes del municipio de Santa Olalla del Cala para el reconocimiento del punto de amojonamiento trigémino M13, compartido con los municipios de El Ronquillo y Zufre, dicho punto de amojonamiento perdió su carácter trigémino tras la realización de las operaciones de deslinde de 11 de abril de 1932, entre los municipios de El Ronquillo y Santa Olalla del Cala, que afectaron a la línea divisoria de los municipios El Ronquillo y Zufre.

- Como consecuencia de las operaciones de deslinde de 11 de abril de 1932, el día 16 de noviembre de 1934 se levantó nuevo Acta de deslinde entre los términos municipales de El Ronquillo y Zufre, que supone, como consta en la misma, una prolongación de la línea divisoria reconocida en 1872, a la que se añadieron 9 puntos de amojonamiento, de modo que pasó a tener 22 puntos de amojonamiento.

Debe destacarse la peculiaridad de que en el Acta del deslinde de 16 de noviembre de 1934 los puntos de amojonamiento que se adicionaron se numeraron en sentido inverso, de modo que el actual punto de amojonamiento trigémino final de la línea entre los municipios de El Ronquillo y Zufre, compartido con el de Santa Olalla del Cala, se denominó M1, mientras que se denominó M10 el punto de amojonamiento M13 del Acta de de deslinde de 1872.

- Los representantes de Santa Olalla del Cala no fueron citados para el reconocimiento del actual punto de amojonamiento trigémino final de la línea, al tenerlo previamente reconocido en el documento de 12 de junio de 1930, que se adiciona al Acta de deslinde de su término municipal con el de Zufre, de 2, 3, 4, 5 y 9 de junio de 1930.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 16 de julio de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados y a las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Santa Olalla del Cala y de Zufre y por la Diputación Provincial de Huelva, en fecha 19 de julio de 2019, por el Ayuntamiento de El Ronquillo, en fecha 22 de julio de 2019, y por el Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas y la Diputación Provincial de Sevilla, en fecha 23 de julio de 2019.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos ni Diputaciones Provinciales afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de El Ronquillo y Zufre, a partir de la descripción contenida en las Actas de deslinde de 16 de marzo de 1872 y de 16 de noviembre de 1934, en relación con las Actas citadas en el Hecho Tercero, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en las Actas de deslinde de 16 de marzo de 1872 y de 16 de noviembre de 1934, en relación con las Actas citadas en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de El Ronquillo (Sevilla) y Zufre (Huelva), tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

En el citado anexo figura que la línea consta de 22 puntos de amojonamiento, que se relacionan con los mojones descritos en las Actas de deslinde de 16 de marzo de 1872 y de 16 de noviembre de 1934.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 24 de septiembre de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL RONQUILLO Y ZUFRE

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Ordinal de mojón según las Actas 16 de marzo de 1872 y 16 de noviembre de 1934 Geográficas
Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
PA1 (M3T) común a El Castillo de las Guardas, El Ronquillo y Zufre M1 - 1872 37.738642851 -06.234546111 214972,29 4181744,79
PA2 M2 - 1872 37.739209561 -06.235008494 214933,71 4181809,10
PA3 M3 - 1872 37.739247887 -06.233875640 215033,71 4181809,90
PA4 M4 - 1872 37.739013871 -06.233391334 215075,50 4181782,45
PA5 M5- 1872 37.745654461 -06.217069972 216539,47 4182469,88
PA6 M6 - 1872 37.746912638 -06.218745673 216396,59 4182614,61
PA7 M7 - 1872 37.748115454 -06.220105750 216281,32 4182752,24
PA8 M8 - 1872 37.749866096 -06.220650430 216240,01 4182948,20
PA9 M9 - 1872 37.751591955 -06.220289468 216278,42 4183138,66
PA10 M10 - 1872 37.755181242 -06.219834580 216332,23 4183535,66
PA11 M11 - 1872 37.756008330 -06.219146017 216396,07 4183625,37
PA12 M12 - 1872 37.762505513 -06.210996142 217139,03 4184321,80
PA13
M13 - 1872
M10 - 1934
37.766029507 -06.204831918 217695,60 4184694,29
PA 14 M9 - 1934 37.769473189 -06.208744899 217363,95 4185088,34
PA15 M8 - 1934 37.771769308 -06.207482078 217483,96 4185339,37
PA16 M7 - 1934 37.775533663 -06.208969181 217367,29 4185761,68
PA17 M6 - 1934 37.776941000 -06.209444164 217330,81 4185919,32
PA18 M5 - 1934 37.779149669 -06.209938530 217295,68 4186165,96
PA19 M4 - 1934 37.784687133 -06.211443818 217184,20 4186785,13
PA20 M3 - 1934 37.786459634 -06.212297908 217115,73 4186984,45
PA21 M2 -1934 37.790271295 -06.214273568 216956,26 4187413,50
PA22 (M3T) común a El Ronquillo, Santa Olalla del Cala y Zufre M1 - 1934 37.791544549 -06.215464000 216856,27 4187558,43
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