Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 459/2017. (PP. 2000/2019).

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NIG: 4109142C20170014591.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 459/2017. Negociado: 1B.

Sobre: Obligaciones.

De: CC.PP. Urbanización El Cañaveral II de Sevilla.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Contra: Doña María Lourdes Furest Aycart y don Domingo Medina Domínguez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 459/2017, seguido a instancia de CC.PP. Urbanización El Cañaveral II de Sevilla frente a doña María Lourdes Furest Aycart y don Domingo Medina Domínguez, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 156/19

En Sevilla, a uno de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mi, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 459/17 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr. Paneque Caballero en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Urbanización El Cañaveral II de Sevilla asistido del Letrado Sr. Acedo Lluch contra don Domíngo Medina Domínguez y doña M.ª Lourdes Furest Aycart, declarados en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Comunidad de Propietarios Urbanización El Cañaveral II de Sevilla contra don Domingo Medina Domínguez y doña M.ª Lourdes Furest Aycart, debo condenar solidariamente a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 2.965,96 euros, en concepto de cuotas de la comunidad de propietarios adeudadas hasta el mes de marzo de 2017 incluido, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándoles igualmente al pago solidario de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme al no caber contra ella recurso de apelación, por haber sido dictada en juicio verbal de cuantía no superior a la prevista en el artículo 455.1 de la LEC (tres mil euros). Se hace saber a la parte demandada que conforme al artículo 548 de la LEC, dispone de un plazo de veinte días para el cumplimiento voluntario de la presente resolución, transcurrido el cual la parte actora podrá instar la ejecución forzosa.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr,/Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Domingo Medina Dominguez y M.ª Lourdes Furest Aycart, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a 10 de julio de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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