Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 04/10/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (modalidad CAM).

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Mediante la Orden de 29 de julio de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 148, de 3 de agosto de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (modalidad CAM).

La disposición adicional única de la Orden de 29 de julio de 2016, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes de subvención.

Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Las subvenciones que se convocan tienen por objeto promover la consolidación, mejora y modernización del comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mejorando espacios e infraestructuras municipales, siendo los Ayuntamientos de la Comunidad quienes pueden solicitarlas, siempre que las ordenanzas reguladoras del comercio ambulante en el municipio hayan sido objeto del informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio y estén publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 29 de julio de 2016.

De conformidad con el artículo 10.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención. Ello con independencia de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta. Es el caso de la presente convocatoria, cuyo crédito disponible será distribuido territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En esta modalidad de subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con el apartado 24.b) del cuadro resumen de la Orden de 29 de julio de 2016.

El porcentaje máximo de la subvención es de hasta un 100% del total del presupuesto aceptado, según los importes establecidos en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.a) del cuadro resumen de la Orden de 29 de julio de 2016, la forma de pago de estas ayudas es el pago anticipado con un máximo del 75% del importe de la subvención tras la resolución de concesión y el 25% restante, tras la justificación del 100% de la actividad subvencionada.

La convocatoria de las ayudas para la mejora y modernización del comercio ambulante puestas en marcha en las anteriores anualidades de 2016, 2017 y 2018, se han venido publicando en la mitad de cada ejercicio a fin de asegurar que la resolución de concesión se apruebe antes del cierre del mismo. Este año, sin embargo, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, el 24 de julio, ha condicionado la disponibilidad del crédito para convocar la ayuda en su período habitual, con el consiguiente riesgo de que no sea posible aprobar la resolución de concesión en tiempo debido.

Con la finalidad de asegurar la continuidad de esta línea de subvenciones para los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y el consiguiente beneficio para el sector del comercio ambulante en Andalucía, se hace aconsejable optar, en la presente convocatoria, por una gestión y tramitación en el menor plazo posible, lo cual permitirá reducir los tiempos para la puesta en marcha del procedimiento administrativo de concesión de estas ayudas y cumplir por tanto, con el objetivo encomendado a este centro directivo.

Ello recomienda acordar la aplicación del trámite de urgencia en el procedimiento de tramitación de la presente convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, todo ello sin menoscabo de las garantías legales que asisten a las entidades solicitantes y, en su caso, beneficiarias.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y la disposición adicional única de la Orden de 29 de julio de 2016,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2019 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos, para la mejora y modernización del comercio ambulante, al amparo de la Orden 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (modalidad CAM).

Segundo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán, preferentemente, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de 29 de julio de 2016, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para el ejercicio 2019 los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, y que se considera parte integrante de la Orden de 29 de julio de 2016.

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Cuarto. Presupuesto.

Las subvenciones que se convocan con la presente resolución se financian con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, dentro del programa presupuestario 76 A «Ordenación y Promoción Comercial» y más concretamente con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al concepto 764.00, «Transferencias de capital a ayuntamientos» en el código de proyecto 1993000299.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.3 de la vigente Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso del gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gasto podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.

Quinto. Financiación.

Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo a las partidas presupuestarias de los ejercicios 2019 y 2020, 1400010000-G/76A/76400/00-01 1993000299, por una cuantía máxima disponible en el crédito vinculante de 2.560.000,00 euros.

PARTIDA PRESUPUESTARIA 2019 2020 TOTAL
1400010000 – G/76A/76400/00 - 01 1993000299 1.920.000,00 € 640.000,00 € 2.560.000,00

Dado que el ámbito territorial de competitividad de las presentes subvenciones es la provincia, la cuantía del crédito disponible se distribuye territorialmente entre las ocho provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, proporcionalmente al número total de Ordenanzas Municipales de Comercio Ambulante que hayan sido objeto del informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio (CAC) y estén publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente conforme al Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, con la siguiente distribución territorial:

ANUALIDAD TOTAL CRÉDITO DISPONIBLE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2019 1.920.000,00 € 85.810,05 € 171.620,10 € 364.692,75 € 193.072,62 € 182.346,36 € 300.335,22 € 225.251,40 € 396.871,50 €
2020 640.000,00 € 28.603,35 € 57.206,70 € 121.564,25 € 64.357,54 € 60.782,12 € 100.111,74 € 75.083,80 € 132.290,50 €
TOTAL 2.560.000,00 € 114.413,40 € 228.826,80 € 486.257,00 € 257.430,16 € 243.128,48 € 400.446,96 € 300.335,20 € 529.162,00 €

En caso de que exista un excedente de crédito en alguna de las ocho provincias, debido al número de solicitantes que reúnen los requisitos, podrá realizarse una nueva redistribución entre las provincias restantes, atendiendo al mismo criterio. Esta redistribución de créditos entre las ocho provincias será formulada mediante resolución de esta Dirección General que se hará pública en los mismos medios que la presente.

Sexto. Régimen Jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (modalidad CAM).

Séptimo. Eficacia de la resolución.

La eficacia de la resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 1 de octubre de 2019.- La Directora General, P.D. (Orden de 29.7.2016, BOJA núm. 148, de 3.8.2016), Lorena Garrido Serrano.

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