Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 04/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 12 de agosto de 2019, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Marbella (Málaga). (PP. 2140/2019).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 10.3.e) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por Ayuntamiento de Marbella que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA EXCLUIDO

CUOTA FIJA DEL SERVICIO

Uso Doméstico
Calibre contador Euros/mes
Para contadores hasta de 15 mm 4,06
Para contadores de 20 mm 7,22
Para contadores de 25 mm 11,37
Para contadores de 30 mm 16,56
Para contadores de 40 mm 16,56
Para contadores de 50 mm 21,75
Para contadores de 65 mm 26,93
Para contadores de 80 mm 47,68
Para contadores de 100 mm y más 52,87
Uso Industrial y Otros Usos
Calibre contador Euros/mes
Para contadores hasta de 15 mm 24,86
Para contadores de 20 mm 26,93
Para contadores de 25 mm 37,31
Para contadores de 30 mm 47,68
Para contadores de 40 mm 52,87
Para contadores de 50 mm 63,24
Para contadores de 65 mm 78,80
Para contadores de 80 mm 89,17
Para contadores de 100 mm y más 121,06
Organismos Oficiales
Calibre contador Euros/mes
Todos 24,86

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

Uso Doméstico
Bloque mes Euros/m3
De 0 a 2 m3/mes 0,42
Más de 2 a 10 m3/mes 0,62
Más de 10 a 18 m3/mes 1,11
Más de 18 m3/mes 1,66
Uso Industrial
Bloque mes Euros/m3
De 0 a 10 m3/mes 0,95
Más de 10 a 50 m3/mes 1,39
Más de 50 m3/mes 1,77
Otros Usos
Bloque mes Euros/m3
De 0 a 5 m3/mes 0,84
Más de 5 m3/mes 1,21
Suministro de Organismos Oficiales
Bloque mes Euros/m3
Bloque único 0,81

DERECHOS DE ACOMETIDA

C = A x d + B x q; A = 18,47 euros/mm interior; B = 132,82 euros/litro/segundo.

CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN

Doméstico
Euros
Para contadores hasta de 15 mm 61,78
Para contadores de 20 mm 87,98
Para contadores de 25 mm 106,68
Para contadores de 30 mm 125,38
Para contadores de 40 mm 162,79
Para contadores de 50 mm 200,19
Para contadores de 65 mm 256,30
Para contadores de 80 mm 312,41
Para contadores de 100 mm 387,22
Para contadores de 150 mm 574,27
Industrial
Euros
Para contadores hasta de 15 mm 197,29
Para contadores de 20 mm 223,48
Para contadores de 25 mm 242,19
Para contadores de 30 mm 260,89
Para contadores de 40 mm 298,29
Para contadores de 50 mm 335,70
Para contadores de 65 mm 391,81
Para contadores de 80 mm 447,92
Para contadores de 100 mm 522,73
Para contadores de 150 mm 709,77
Otros Usos
Euros
Para contadores hasta de 15 mm 170,41
Para contadores de 20 mm 196,61
Para contadores de 25 mm 215,31
Para contadores de 30 mm 234,01
Para contadores de 40 mm 271,42
Para contadores de 50 mm 308,82
Para contadores de 65 mm 364,93
Para contadores de 80 mm 421,04
Para contadores de 100 mm 495,85
Para contadores de 150 mm 682,90
Suministro de Organismos Oficiales
Euros
Para contadores hasta de 15 mm 162,11
Para contadores de 20 mm 188,30
Para contadores de 25 mm 207,00
Para contadores de 30 mm 225,70
Para contadores de 40 mm 263,11
Para contadores de 50 mm 300,51
Para contadores de 65 mm 356,63
Para contadores de 80 mm 412,74
Para contadores de 100 mm 487,56
Para contadores de 150 mm 674,59

FIANZAS

Suministros Domésticos
Euros
Para contadores hasta de 15 mm 35,27
Para contadores de 20 mm 69,50
Para contadores de 25 mm 69,50
Para contadores de 30 mm 99,36
Para contadores de 40 mm 132,48
Para contadores de 50 mm y más 217,50
Suministros Industriales y Otros Usos
Euros
Para contadores hasta de 15 mm 323,18
Para contadores de 20 mm 377,02
Para contadores de 25 mm 466,38
Para contadores de 30 mm 500,64
Para contadores de 40 mm 634,44
Para contadores de 50 mm y más 790,50
Suministros de Organismos Oficiales
Euros
Para contadores hasta de 15 mm 258,54
Para contadores de 20 mm 298,32
Para contadores de 25 mm 310,75
Para contadores de 30 mm 372,90
Para contadores de 40 mm 497,20
Para contadores de 50 mm y más 621,50
Suministros Temporales y Suministros para Obra
Euros
Para uso doméstico (todos los diámetros) 150,09
Para uso industrial (todos los diámetros) 1.018,02
Para otros usos (todos los diámetros) 882,46
Suministro contra Incendios
Euros
Para uso doméstico (todos los diámetros) 69,05
Para uso industrial (todos los diámetros) 436,29
Para otros usos (todos los diámetros) 378,19

Sobre estos importes se liquidarán cuántos impuestos y gravámenes les fueran de aplicación.

SUPUESTOS DE AVERÍA

1. En los supuestos de consumo excesivo como consecuencia de una fuga/avería en la red interior, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna imputable al usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga fortuita para la cuota variable de abastecimiento.

2. La parte variable de la tarifa por fuga fortuita se calculará de la siguiente forma:

- Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

- A la diferencia restante, entre el total del consumo registrado y el consumo estimado anterior, se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa de uso doméstico para los supuestos de uso doméstico y de organismos oficiales; y al primer bloque de sus respectivas tarifas para el uso industrial y otros usos.

Resultando el total del importe de la cuota variable de abastecimiento la suma de ambas cantidades.

3. La aplicación de esta tarifa especial estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Solicitud del titular del contrato para la aplicación de la tarifa por fuga fortuita. La solicitud se presentará en la sede de la Entidad suministradora, debiéndose acompañar factura de reparación e informe justificativos de la reparación realizada.

- En los casos en que la Entidad suministradora requiera visita para inspeccionar la red interior afectada, será necesario el informe correspondiente del inspector para la resolución de la solicitud.

- Deberá quedar constancia fehaciente de que se trata de una fuga oculta, de tal manera que el usuario no hubiera podido conocer con anterioridad el desperfecto en su red interior.

- Asimismo, se constatará la inexistencia de negligencia alguna del usuario en cuanto a las circunstancias que provocaron la fuga, así como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

- La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 15 días desde su detección y localización.

- La tarifa de fuga fortuita se aplicará como máximo a dos facturas de periodos continuados.

- El consumo registrado debe ser como mínimo 2 veces superior al consumo del mismo periodo del año anterior.

- El consumo registrado debe exceder de 80 m3/mes.

- El titular del contrato deberá encontrarse al corriente en el pago de las facturas de abastecimiento.

- No será de aplicación la tarifa por fuga fortuita, si se ha aplicado anteriormente en un plazo inferior a dos años.

4. Una vez presentada la solicitud, y tras recabar la información y documentación necesaria, aquella será revisada y aceptada o denegada de forma motivada.

SUPUESTOS DE BONIFICACIÓN

1. Se bonificarán respecto de la prestación patrimonial regulada por esta ordenanza a los siguientes colectivos:

a) Familias con rentas bajas que cumplan los siguientes requisitos:

1. El solicitante debe estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de dos años y solicitar la bonificación para el lugar de residencia habitual.

2. La unidad familiar que constituyan no supere ingresos anuales equivalentes a 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples a 12 pagas).

3. No poseer la unidad familiar más del 50% de la propiedad de otro inmueble distinto a la vivienda de residencia habitual.

4. No convivir con otras personas ajenas a la unidad familiar con rentas contributivas.

5. El solicitante debe de ser el titular del contrato de suministro y estar al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Se bonificará con los 10 m3/mes iniciales.

b) Pensionistas jubilados o con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

1. El solicitante debe estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de dos años y solicitar la bonificación para el lugar de residencia habitual.

2. Tener más de 65 años o ser pensionista por discapacidad (el solicitante y el cónyuge).

3. No convivir con otras personas, excepto si son familiares discapacitados con un grado del 65% o mayor.

4. No poseer la unidad familiar más del 50% de la propiedad de otro inmueble distinto a la vivienda de residencia habitual.

5. La unidad familiar que constituyan no supere ingresos anuales equivalentes a 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples a 12 pagas), excepto en los casos que los ingresos por miembro de la unidad familiar no superen la pensión mínima establecida anualmente por ley.

6. El solicitante debe ser el titular del contrato de suministro y estar al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Se bonificará con los 18 m3/mes iniciales y el 90% de la cuota de servicio.

c) Familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Disponer del título de familia numerosa.

2. El solicitante debe estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de dos años y solicitar la bonificación para el lugar de residencia habitual.

3. No poseer la unidad familiar más del 50% de la propiedad de otro inmueble distinto a la vivienda de residencia habitual.

4. La unidad familiar que constituyan no supere ingresos anuales equivalentes a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples a 12 pagas).

5. No convivir con otras personas, excepto si son familiares de primer grado.

6. El solicitante debe ser el titular del contrato de suministro y estar al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Se bonificará con los 18 m3/mes iniciales y el 90% de la cuota de servicio.

d) Asociaciones de carácter social declaradas de utilidad pública que se encuentren inscritas en el Registro municipal de asociaciones:

1. Tener su sede social en el municipio.

2. Estar inscritas en el registro municipal de asociaciones como asociación de carácter social.

3. Acreditar la titularidad de los locales y los programas que se llevan a cabo en las sedes cuyo consumo de agua se pretenda bonificar.

4. La asociación debe ser la titular del contrato de suministro y estar al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Se bonificará con los 18 m3/mes iniciales y el 90% de la cuota de servicio.

2. Los abonados que pretendan beneficiarse de las bonificaciones recogidas en el presente artículo, podrán solicitarlo por escrito en la Delegación de Derechos Sociales, debiendo adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Una vez analizada la documentación aportada, y estando ésta completa, se procederá a conceder la bonificación solicitada o a denegarla de forma motivada.

Aplicada la bonificación correspondiente, ésta tendrá una duración de 1 año, excepto en los supuestos de familias numerosas, pensionistas jubilados o pensionistas por discapacidad, cuya duración será de 3 años, a contar desde el mismo día en que la bonificación se aplique al abonado. Transcurrido este plazo, el abonado deberá presentar nuevamente la documentación actualizada acreditando que los requisitos para conceder la bonificación continúan vigentes. En caso contrario, se dejará de aplicar la misma de forma automática.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día 17 de julio de 2019, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de agosto de 2019.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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