Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 04/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 602/2019.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 602/2019. Negociado: 02.

NIG: 2906744420190007818.

De: Don Andrés Rodríguez Vitalle.

Contra: Pache Catering, S.L. (Restaurante Le Discret) y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 602/2019 a instancia de la parte actora don Andrés Rodríguez Vitalle contra Pache Catering, S.L. (Restaurante Le Discret) y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Decreto y Cédula de Citación de fecha 26.6.19 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Admitir a trámite la demanda interpuesta y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia que suscribe, en la Secretaría de este Juzgado. El segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 7 de octubre de 2019, a las 10:15 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado y una vez prestada conformidad por la Ilma. Sra. Magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la citación pertinente.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

Suscrita la demanda por el Graduado Social don Francisco Jesús Solano Moreno, se entiende que asume la representación del actor con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio, salvo que con anterioridad otorgue poder en forma por comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia o por escritura pública. De no comparecer el actor al acto del juicio, en defecto de apoderamiento en forma, se le tendrá por desistido de la demanda.

Pudiendo derivarse responsabilidad para el Fondo de Garantía Salarial por la presente demanda, dese traslado de la misma con citación al acto de juicio señalado.

Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta a la Ilma. Sra Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

La notificación de la presente resolución sirve de citación y requerimiento en forma a las partes, para el día y hora señalados anteriormente y los fines expresados.

CÉDULA DE CITACIÓN

Por providencia dictada por el Ilmo. Sr/Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, en esta fecha de hoy en los autos número 602/2019, seguidos a instancias de Andrés Rodríguez Vitalle contra Pache Catering, S.L. (Restaurante Le Discret) y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha acordado citar a Vd., para que el próximo día 7.10.2019, a las 10:15 horas, comparezca ante este Juzgado ubicado en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª, para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su caso, advirtiéndole que es única convocatoria y que deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, que la incomparecencia del actor supondrá el desistimiento de la demanda y que no se suspenderán los actos por incomparecencia injustificada del demandado así como se requiere al representante legal de la empresa a fin de que comparezca a prestar confesión judicial, y aporte la documental solicitada en el otrosí de su demanda, bajo apercibimiento que de no comparecer se le podrá tener por confeso.

Y para que sirva de notificación y citación al demandado Pache Catering, S.L. (Restaurante le Discret) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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