Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 08/10/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Agencia Andaluza del Conocimiento, por la que se convoca para su provisión el puesto de Director o Directora de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00162831.

La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, se configura como un centro singular de gran relevancia en el ámbito de la investigación y de la evaluación de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento. Es el órgano competente para resolver los procesos de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y de su profesorado, de sus actividades de formación e investigación, desarrollo e innovación, así como, en general, de la labor realizada por los distintos agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en materia de I+D+i.

Por otra parte, la Agencia Andaluza del Conocimiento, a través de la Dirección de Evaluación y Acreditación, se integra como miembro de pleno derecho en la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior (ENQA) que tiene como objetivo mantener y mejorar la calidad de la educación superior europea en un alto nivel, actuando como una importante fuerza impulsora para el desarrollo de la garantía de la calidad en todos los países signatarios de los acuerdos de Bolonia.

La Dirección de Evaluación y Acreditación, como miembro de ENQA, colabora en la coordinación de proyectos de garantía de calidad transnacionales, cuyo objetivo es la difusión de dicha información a nivel europeo, y promueve el establecimiento de un marco de garantía de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior, estando facultada para realizar evaluaciones sobre estas materias en el ámbito internacional y, dentro del territorio nacional, para aquellas instituciones de Comunidades Autónomas que no dispongan de agencias especializadas que cuenten con dicha homologación europea.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento aprobados por Decreto 92/2011, de 19 de abril, y modificados por el Decreto 1/2018, de 9 de enero, la Dirección de Evaluación y Acreditación es el órgano dependiente del Consejo Rector, que gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y gestión en materia de evaluación y acreditación universitaria, evaluación y acreditación del profesorado universitario, de evaluación de la I+D+i y de las relaciones institucionales e internacionales de la Agencia vinculadas a dichas materias.

Asimismo, conforme al artículo 16.3 de los citados Estatutos, la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación será designada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, a propuesta del Consejo Rector, de entre personas de reconocida valía académica y científica y que tengan la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de los Estatutos, la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación tiene la condición de personal directivo y se regirá por lo previsto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, llevándose a cabo su designación conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, por procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

Por todo ello, estando vacante el puesto de Director o Directora de Evaluación y Acreditación, en uso de las facultades que confiere a esta Dirección Gerencia el artículo 14.2.s) de los Estatutos de la Agencia y en cumplimiento de lo requerido en el artículo 41.2 de los mismos, se aprueba la siguiente convocatoria a la que se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y en el Portal web de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de conformidad con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión del puesto de Director o Directora de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección conforme a lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

Según el artículo 16.6 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, corresponde a la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación:

a) Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección de Evaluación y Acreditación que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

b) Dirigir y coordinar el personal adscrito a la Dirección de Evaluación y Acreditación.

c) Elaborar y proponer al Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación los planes y programas de evaluación y acreditación.

d) Elaborar y proponer al Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación.

e) Informar al Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación sobre el resultado y cumplimiento de los planes y programas de evaluación y acreditación.

f) Elaborar los criterios y el procedimiento de selección y nombramiento de los miembros de los comités y comisiones de evaluación, poniéndolos en conocimiento del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación para su aprobación.

g) Nombrar a los colaboradores o colaboradoras de carácter técnico como miembros de los comités y comisiones de evaluación, a propuesta de quienes ejerzan la coordinación de cada ámbito de evaluación, atendiendo a los principios de igualdad, objetividad, idoneidad, mérito y capacidad, de acuerdo con su especialización y experiencia.

h) Nombrar colaboradores o colaboradoras de carácter técnico para ejercer la coordinación de las diferentes áreas de actividad de la Dirección de Evaluación y Acreditación, entre personas de reconocido prestigio expertas en la materia.

i) Proponer, con la conformidad de la Dirección Gerencia y el informe favorable del Consejo Rector, los importes que, mediante orden de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, se establezcan para abonar a los miembros de los comités y comisiones de evaluación y demás colaboradores o colaboradoras de carácter técnico en concepto de indemnización por su participación en la emisión de informes de evaluación o en la elaboración de los procedimientos para la elaboración de aquéllos.

j) Velar por el cumplimiento del Código de Conducta Ética, previsto en el artículo 36 de los Estatutos de la Agencia y aprobado por el Consejo Rector, relativo a la conducta del personal de la Agencia y del personal evaluador y demás colaboradores o colaboradoras de carácter técnico que participen en el desarrollo de las actividades de la Dirección de Evaluación y Acreditación.

k) Celebrar convenios o acuerdos de colaboración relacionados con el ámbito de actividad de la Dirección de Evaluación y Acreditación, dando cuenta de ellos al Consejo Rector y previa conformidad de la Dirección Gerencia cuando impliquen compromisos de carácter económico.

l) Informar al Consejo Rector de las actividades y planes propios de su competencia.

m) Desempeñar cuantas otras funciones le atribuyan los Estatutos y el Consejo Rector de la Agencia, o le encomienden las disposiciones vigentes.

2. Requisitos de los candidatos.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes requisitos específicos:

1. Ser funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de Catedráticos de Universidad o a un cuerpo equivalente de los organismos públicos de investigación.

2. Más de 9 años de experiencia liderando planes y equipos de investigación y desarrollo.

3. Experiencia investigadora internacional.

4. Acreditar experiencia en la gestión de la investigación, tanto a nivel nacional como internacional, y en la dirección y evaluación de proyectos.

5. Dominio del inglés (oral y escrito).

3. Solicitudes y plazo de presentación.

Para participar en la presente convocatoria se debe presentar la correspondiente candidatura acompañada de currículum vitae pormenorizado, adjuntando la documentación acreditativa oportuna, y dirigirla a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento, calle Max Planck, 3, Edificio Iris-1, de la Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, pudiendo también remitirla telemáticamente a alguna de las siguientes direcciones de correo electrónico: secretariageneral.aac@juntadeandalucia.es o info.aac@juntadeandalucia.es.

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Aquellos candidatos que remitan su documentación por correo postal certificado o la entreguen en registros oficiales distintos del de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, deberán comunicarlo antes de que concluya dicho plazo mediante un correo electrónico a una de las dos direcciones indicadas.

Se faculta a la Secretaría General de la Agencia para requerir a los solicitantes la ampliación o la subsanación de la documentación presentada cuando así fuera necesario.

Se garantiza la confidencialidad de todo el proceso de selección, haciéndose público exclusivamente el nombre de la persona designada.

4. Procedimiento de selección.

Concluido el plazo de presentación de candidaturas, una vez comprobado que todos los solicitantes cumplen los requisitos exigidos, se someterán al comité calificador que se constituya al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, para su valoración de acuerdo con el criterio de idoneidad, y con los principios de mérito y capacidad.

El resultado de la valoración se pondrá en conocimiento del Consejo Rector, quien formulará la propuesta de nombramiento ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia, o en su caso, de declarar desierto el puesto si no se aprecia idoneidad suficiente de ninguna candidatura.

5. Nombramiento y contratación.

Una vez efectuado el nombramiento por parte de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, se formalizará el contrato de Director o Directora de Evaluación y Acreditación al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 25 de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, así como en el portal web de la Agencia.

6. Retribuciones.

La retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, excluida la antigüedad será de un máximo de 61.300,63 euros, estando sometida a las limitaciones y actualizaciones que establezcan las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra legislación aplicable en la materia.

Cuando se trate de personal funcionario con una relación preexistente en el sector público andaluz, generará derecho a seguir percibiendo en concepto de antigüedad, desde la fecha de celebración del contrato, los trienios, quinquenios y/o sexenios en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la institución de procedencia.

Sevilla, 2 de octubre de 2019.- El Director Gerente, Pablo Cortés Achedad.

Descargar PDF