Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 08/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega la competencia para la firma de un convenio de colaboración para la gestión gratuita de bienes inmuebles para su conservación y mantenimiento entre el Servicio Andaluz de Salud y los Ayuntamientos, en las personas titulares de la Dirección Gerencia de los distintos Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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La colaboración entre la administración pública autonómica y la administración pública local, viene prevista, entre otras, en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local –desarrollado en los artículos 70 y 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local–; en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía de Andalucía.

Ambas Administraciones tienen por objeto fundamental la atención a los ciudadanos, según sus competencias, manifestando mutuo interés en dar una respuesta coordinada a las necesidades de sus ciudadanos y para ello, resulta adecuado utilizar fórmulas de colaboración para que esta atención sea más efectiva.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 38.2 que, en materia de participación y gestión sanitaria, los municipios podrán colaborar, en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, remodelación y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento.

La colaboración mediante convenio mejorará la eficiencia de la gestión pública, facilitará la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuirá a la realización de actividades de utilidad pública y cumplirá con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En la actualidad existen números convenios cuyo objeto es la cesión de bienes inmuebles por el Ayuntamiento para su uso gratuito por el Servicio Andaluz de Salud, destinándose dichos bienes a la prestación de servicios sanitarios por el Servicio Andaluz de Salud.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en su disposición adicional octava. Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, establece lo siguiente:

«1. Todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. No obstante, esta adaptación será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. Todos los organismos y entidades, vinculados o dependientes de cualquier Administración Pública y cualquiera que sea su naturaleza jurídica, existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley deberán estar inscritos en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local en el plazo de tres meses a contar desde dicha entrada en vigor.»

El Servicio Andaluz de Salud precisa de disponibilidad de dependencias adecuadas para prestar la atención sanitaria y dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos en esta materia.

El uso de dependencias disponibles de los Ayuntamientos por el Servicio Andaluz de Salud para ubicar su asistencia sanitaria supondría numerosas ventajas para los ciudadanos.

Según lo previsto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Consejería de Salud y Familias del Servicio Andaluz de Salud, en su artículo 12.1.g) corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la suscripción de Convenios.

La Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, establece en su artículo 6 que «En ningún caso se entenderán incluidas entre las facultades delegadas mediante esta resolución las relativas a la formalización de convenios de colaboración, ya sea con entidades públicas o privadas, excluidas del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que serán suscritos, exclusivamente, por esta Dirección Gerencia, salvo las delegaciones de competencias que puedan llevarse a cabo con carácter singular».

Con fecha 18 de junio de 2019, la Asesoría Jurídica ha informado favorablemente el borrador de convenio colaboración para la cesión gratuita de bien inmueble y para su conservación y mantenimiento entre el Servicio Andaluz de Salud y los correspondientes Ayuntamientos, por reunir los requisitos de validez y eficacia previstos en la LRJSP.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias de representación legal del organismo que me atribuye el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en las personas titulares de la Dirección Gerencia de los distintos centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la competencia para la suscripción del Convenio de Colaboración con los correspondientes Ayuntamientos, para la cesión gratuita de bienes inmuebles para su conservación y mantenimiento, en orden a mejorar la asistencia sanitaria y, en los términos previstos en el capítulo VI del título preliminar, de los Convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 2019.- El Director Gerente, Miguel Francisco Moreno Verdugo.

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