Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 08/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Almuñécar, dimanante de autos núm. 75/2017. (PP. 1972/2019).

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NIG: 1801742C20170000175.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 75/2017. Negociado: C4.

Sobre: Obligaciones.

De: Don Antonio González Cebrián.

Procuradora: Sra. Inés Laura Miranda Rodríguez.

Letrado: Sr. Germán González Fernández.

Contra: Rejane Josiane Bernardette Gernelle.

E D I C T O

Doña Elena Valverde Posé, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Almuñécar, hago saber:

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 75/2017 seguido a instancia de Antonio González Cebrián frente a Rejane Josiane Bernardette Gernelle, en paradero desconocido, se ha dictado Sentencia núm. 22/19 de fecha 25.2.2019, estimando íntegramente la demanda, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada en el plazo de 20 días desde su recepción, a plantear mediante escrito en forma presentado ante este Juzgado.

Y encontrándose dicho demandado, Rejane Josiane Bernardette Gernelle, en paradero desconocido, se expide el presente a fin deque sirva de notificación en forma al mismo.

En Almuñécar, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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