Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 09/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica el sistema de provisión del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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El Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local, la modificación del sistema de provisión del puesto de trabajo de Secretaría reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a proveer por el sistema de concurso y su modificación al sistema de libre designación como sistema de provisión, establecido en el apartado 6 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en consonancia con los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Junto con la solicitud se aporta certificado de Vicesecretaría la inclusión de la modificación planteada en la Relación de Puestos de Trabajo en dicho sentido y que la modificación propuesta no afecta a los complementos asignados al puesto e informe de la Dirección de Recursos Humanos sobre el marcado carácter directivo del puesto y su especial responsabilidad.

El artículo 92.bis apartado 6 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local recoge la forma de provisión de los puestos reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional dedica sus artículos 45 y siguientes a la provisión por libre designación de los puestos reservados a estos funcionarios, declarándolo sistema excepcional de provisión.

Junto a ello, el artículo 27 del citado reglamento establece como provisión con carácter definitivo el sistema de libre designación. Se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el ya citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Consultado el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local se constata que el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) se encuentra vacante.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Establecer como sistema de provisión del puesto de Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) la libre designación.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 27 de septiembre de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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