Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 09/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1753/2017. (PP. 2068/2019).

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NIG: 4109142C20140050822.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1753/2017. Negociado: 3L.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña Nathaly Susana Espinoza Chambilla.

Procuradora: Sra. María Dolores Bernal Gutiérrez.

Contra: Don Santiago Jesús Ochoa Tola.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1753/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de doña Nathaly Susana Espinoza Chambilla contra don Santiago Jesús Ochoa Tola sobre Derecho de familia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 536/2018

En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Modificación de Medidas, seguidos con el número 1753/2017, instados por doña Nathaly Susana Espinoza Chambilla representada por la Procuradora Sra. Bernal Gutiérrez contra don Santiago Jesús Ochoa Tola y con la intervención del ministerio Fiscal,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Nathaly Susana Espinoza Chambilla contra don Santiago Jesús Ochoa Tola, se modifican las medidas acordadas en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, dictada en los autos de este juzgado 488/2015, de medidas de Unión de Hecho atribuyendo en exclusiva a la madre el ejercicio de la patria potestad.

Sin imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC), que no suspenderá la ejecución. El recurso se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones, que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la Ley 37/2011).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 4003 0000 00 1753 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Santiago Jesús Ochoa Tola, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a trece de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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