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EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 228/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota a instancia de Denise Esther Clem Rivero en nombre de su madre doña Concepción Rivero Rubio contra Inmobiliaria Pontecor, S.A., sobre Derechos reales: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Vistos por Raquel López-Vizcaíno Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota los presentes autos de Juicio Ordinario 228/2018, por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Concepción Rivero Rubio, representada por la Procuradora doña Eloísa Márquez de Castro y con asistencia letrada de doña María Blanca Herrera Fernández, contra Inmobiliaria Pontecor, S.A., en situación de rebeldía procesal.
Que debo estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Eloísa Márquez de Castro en nombre y representación de doña Concepción Rivero Rubio, acordando lo que sigue:
Se declara que doña Concepción Rivero Rubio, es dueña en pleno dominio de la finca urbana sita en la calle Juan Echegaray, de 1 2.º B de Rota, que figura en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María, al libro 345, tomo 989, a nombre de la promotora Inmobiliaria Pontecor, S.A., adquirida por prescripción adquisitiva.
Se acuerda la cancelación y/o rectificación registral de cuantas inscripciones y asientos registrales se opongan y contradigan el pleno dominio de doña Concepción Rivero Rubio sobre la finca objeto de litis; acordando expedir mandamiento al Sr./a. Registrador de la Propiedad, a los efectos oportunos, acompañándose testimonio de la sentencia dictada en estos autos, una vez firme.
Se condena a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se preparará ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Inmobiliaria Pontecor, S.A., extiendo y firmo la presente en Rota, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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