Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 09/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 368/2019.

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NIG: 2906744420190004820.

Procedimiento: Núm. 368/2019. Negociado: 06.

De: Doña Ana Belén Sánchez Barroso.

Contra: Hdros. de J.L. Suárez, S.L.U., Nikoping Develops, S.L.U., Indusuar, S.L.U., Jara Division, S.L., Perfumevip, S.L.U., Lincoin Investment, S.L.U., Suárez Salazar, S.L.U., Perfuvision, S.L., y Cantauris, S.L.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 368/19 sobre Despido Objetivo Individual, a instancia de doña Ana Belén Sánchez Barroso contra Cuenca Hermanos, S.L., en la que se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 373/2019

En Málaga, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 368/2019 seguidos a instancia de doña Ana Belén Sánchez Barroso, asistida por Letrado Sr. Mercado Fernández, frente a la entidad Cuenca Hermanos, S.L. (CIF núm. B-14615275), que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 17.4.2019 tuvo entrada en el Decanato, siendo repartida a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo. Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso juicio, para el día 12.6.2019, siendo señalado nuevamente para el día 23.9.2019.

En el acto de conciliación previo, la parte actora desiste de todas las demandadas salvo la entidad Cuenca Hermanos, S.L., que no comparece y solicitando la extinción de la relación laboral practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

En conclusiones la parte actora solicitó de este Juzgado se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, declarando la extinción de la relación laboral.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales, salvo el plazo para señalar la vista.

FALLO

I. Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Ana Belén Sánchez Barroso frente a la entidad Cuenca Hermanos, S.L. (CIF núm. B-14615275), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de 18.459,15 euros y a que abone a la parte actora la cantidad de 6.417,84 euros en concepto de salarios de trámite, debiendo mantener en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo.

II. Que estimando la demanda formulada por doña Ana Belén Sánchez Barroso frente a la entidad Cuenca Hermanos, S.L. (CIF núm. B-14615275), sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 2.957,03 euros, más los intereses moratorios sobre los salarios devengados del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a Fogasa haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de consignaciones o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300.00 € en la cuenta anterior, presentando ambos resguardos en la Secretaria del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Cuenca Hermanos, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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