Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 10/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hacen públicos los listados provisionales de personas admitidas y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio 2019.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00163025.

Por orden de la entonces Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm. 133, de 24 de diciembre), se reguló la concesión de anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La disposición adicional decimonovena de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, ha previsto que para este ejercicio se puedan conceder dichos anticipos habiltando un plazo de presentación de solicitudes comprendido entre el 1 y el 20 de septiembre de 2019.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y concluido el proceso de comprobación de requisitos, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, hacer públicos los listados provisionales de personas admitidas y excluidas en esta convocatoria, indicando las causas de exclusión y, en su caso, forma de subsanación.

En base a lo expuesto y a la competencia que se confiere en la disposición adicional primera de la citada Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administración Publica e Interior,

RESUELVO

Primero. Hacer público el listado provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables para el ejercicio 2019, que quedará expuesto en la página web del empleado público, «Trámites laborales», «Acción Social», «Anticipos reintegrables».

La consulta también podrá realizarse en el mismo apartado de la web del empleado público, seleccionando «Consulta por DNI».

Segundo. Conceder un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, para formular alegaciones y en, su caso, subsanar los defectos detectados en la solicitud.

Tercero. Las alegaciones se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, «tramitación electrónica», «Ayudas de acción social», «Anticipos Reintegrables», disponiendo de dos posibilidades:

- Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital reconocido por la Junta de Andalucía o el que incorpora el DNI electrónico, pueden acceder pulsando sobre «acceso con certificado digital».

- Las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital, podrán acceder desde el apartado «Acceso privado», siempre que se encuentren en la red corporativa de la Junta de Andalucía, mediante código de usuario y clave privada de acceso al mismo.

El personal estatutario y docente deberá presentar las alegaciones a través de la web del empleado mediante certificado digital, al no encontrarse en el directorio LDAP corporativo de la Junta de Andalucía.

Una vez realizada la identificación, se deberá seleccionar «Anticipos reintegrables». Ello permitirá el acceso al documento de alegaciones que aparecerá cumplimentado con los datos personales de identificación del usuario validados al acceder a la aplicación.

Una vez cumplimentado, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción «guardar como borrador». En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que se proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento temporal del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzado por una banda que indique su carácter, y carecerá de transcendencia jurídica alguna en el procedimiento.

Finalizada la cumplimentación de la alegación, quien acceda con certificado digital, podrá solicitar la opción «Firmar y presentar»; Quien acceda con Código de Usuario y Clave privada de Acceso, tendrá la opción «Firmar y Presentar» o «Presentar». Ambas opciones son válidas para la presentación de la solicitud.

Desde el momento en que la alegación queda firmada «Firmada y Presentada» o «Presentada» no podrá ser modificada en ningún caso, si bien se podrán presentar tantas alegaciones como sea necesario, tomándose como valida la última.

La presentación de la alegación ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por la persona interesada en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado Registro.

En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática de la alegación, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona solicitante por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su susbsanación.

Independientemente del modo de presentación elegido –«Firmar y Presentar» o «Presentar»–, la alegación quedará presentada cuando en el apartado correspondiente aparezca un «OK».

Si hubiera que presentar alguna documentación, esta se adjuntará escaneada en formato «.pdf», mediante la opción «adjuntar». Cualquier otro formato no será valido ya que no se garantiza su correcta visualización y lectura. Cada documento que se adjunte será firmado con el certificado digital o Usuario y Clave de acceso.

Sevilla, 3 de octubre de 2019.- La Secretaria General, Ana María Vielba Gómez.

Descargar PDF