Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 10/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla, dimanante de autos núm. 690/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 690/2018. Negociado: L.

NIG: 4109144420180007457.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: José Luis León Marcos.

Contra: Obrasconde, S.L.

EDICTO

Doña Diana Bru Medina, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 690/2018 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Obrasconde, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 16.7.18 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia doña M.ª de los Ángeles Peche Rubio.

En Sevilla, a 16 de julio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fundación Laboral de la Construcción presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Obrasconde, S.L.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 690/18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El art. 82 de la LRJS establece que la Letrada de la Administración de Justicia, una vez examinados los requisitos formales de la demanda, procederá a su admisión a trámite y al señalamiento de día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante el Juez o Magistrado, citándose al efecto a las partes con entrega a la demandada y demás interesados de copia de la demanda y demás documentos a ella acompañados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Admitir la demanda presentada.

- Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia, en la secretaría de este Juzgado, sita en Avenida de la Buhaira, 26. Edificio Noga, planta 5.ª, el día 23 de marzo de 2020, a las 10:25 horas, y el segundo ante el Magistrado-Juez, que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado sita en Avenida de la Buhaira, 26. Edificio Noga, planta 1.ª, Sala núm. 11, señalado el mismo día a las 10:40 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia, en el primer caso, y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida o representada por Letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.2 de la LRJS.

- Se advierte a las partes que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días (art. 82.3 LRJS).

- Asimismo deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (arts. 83.1 y 2 LRJS y 188 LEC).

- Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en interrogatorio de parte y documental.

- Se pone en conocimiento a los profesionales que las vistas judiciales celebradas en Sala podrán ser descargadas en Arconte-Portal por aquellos profesionales que estén habilitados en el Censo del Ministerio de Justicia mediante Certificado Digital, en las primeras 48 horas desde que sean autorizados por el Órgano Judicial.

- Solo podrán descargarse en un plazo de 60 días, pasados los cuales no estarán disponibles.

- Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Y para que sirva de notificación al demandado Obrasconde, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a uno de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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