Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 11/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de septiembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla, dimanante de autos núm. 936/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 936/2017. Negociado: L.

NIG: 4109144S20170010231.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: José Luis León Marcos.

Contra: Don Manuel Alcaide Muñoz.

EDICTO

Doña Diana Bru Medina, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 936/2017 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Manuel Alcaide Muñoz sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 24.9.19 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción, y debo condenar y condeno a entidad Alcaide Muñoz, Manuel a abonar a la actora la cantidad de 348,05 euros.

Contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación conforme al art. 191.2.g) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicacion: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Manuel Alcaide Muñoz, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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