Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 14/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 6 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el registro de fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la fundación pública andaluza Progreso y Salud.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 9.10.2018 tuvo entrada en la anterior Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos de la Fundación, acordadas por su Patronato en reuniones de fecha 28.6.2018 y 19.7.2018.

Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 5, Objeto de la Fundación. Concretamente se modifica su redacción para adecuarlo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Y al artículo 28, Otros Cargos Directivos, que se modifica para especificar que la contratación de los cargos directivos se realizará recabando informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública, siempre y cuando dicho requisito se exija en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Al expediente se ha aportado copia autorizada y copia simple de la escritura pública otorgada el 8.10.2018 ante el notario don Alberto Moreno Ferreiro, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.454 de su protocolo. La escritura pública incorpora certificaciones de los Acuerdos del Patronato de 28.6.2018 y 19.7.2018, relativos a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato, así como el texto integrado de los estatutos.

Cuarto. Con fecha 23.5.2019 se practica requerimiento por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de Andalucía al observarse variación en la redacción de los artículos 21, 22, 30, 31 y 32 sin que se hubiera acordado su modificación. Se observa también la necesidad de modificar la redacción del artículo 38 relativo a la extinción, en lo relativo a los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Quinto. Con fecha 17.5.2019 tiene entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la Fundación solicitando la inscripción de la modificación de estatutos acordada por su Patronato el 2.5.2019 así como inscripción de aceptación del cargo de patronos. Se adjunta copia autorizada y copia simple de la escritura de elevación a público de dichos acuerdos, otorgada el 16.5.2019 ante el notario don Alberto Moreno Ferreiro, registrada con el número 1.178 de su protocolo. La escritura pública incorpora, entre otros documentos, la certificación de los acuerdos del Patronato de 2.5.2019 relativa a la modificación de estatutos, con mención expresa a la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada, así como el texto integrado de los estatutos.

Sexto. La modificación afecta al artículo 5 que sustituye en su redacción la referencia a la «Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, así como de las agencias dependientes de la misma y del Servicio Andaluz de Salud», por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales públicos vinculados o dependientes de ella. También afecta la modificación al artículo 19, Composición del Patronato.

Séptimo. Con fecha 19.7.2019 tiene entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, escrito de la Fundación contestando al requerimiento efectuado el pasado 23.5.2019 aportando diligencia de subsanación, con número de protocolo 117/2019, de las escrituras protocolares 1.178/2019 y 2.454/2018. La escritura incorpora, entre otros documentos, el texto integrado de los estatutos resultantes de la última modificación, esto es, la acordada en reunión del Patronato de fecha 02/05/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizada en las escrituras públicas otorgadas el 8.10.2018 y el 16.5.2019 ante el Notario don Alberto Moreno Ferreiro, del Ilustre Colegio de Andalucía, registradas con los números 2.454 y 1.178 de sus protocolos respectivamente, subsanadas mediante diligencia de fecha 16.7.2019, protocolo 117/2019.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 6 de septiembre de 2019.- El Director General de Justicia Juvenil y Cooperación, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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