Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 14/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Casarabonela y Cañete la Real (Málaga), como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Los Ayuntamientos de Casarabonela y Cañete la Real (Málaga), mediante acuerdos plenarios adoptados en sesiones de 12 de abril de 2019 y 3 de abril de 2019, respectivamente, acordaron la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría- Intervención en los citados Ayuntamientos, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 y disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Excma. Diputación Provincial de Málaga emite informe favorable aprobado en Junta de Gobierno de 5 de junio de 2019, para la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Ayuntamientos de Casarabonela y Cañete La Real (Málaga).

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por ello, al amparo de la legislación invocada, del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 8 y 9 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y por el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Acordar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los Ayuntamientos de Casarabonela y Cañete la Real (Málaga).

Segundo. Clasificar los puestos de trabajo de Secretaría-Intervención resultantes de la Agrupación disuelta de la siguiente forma:

Ayuntamiento de Casarabonela (Málaga), Secretaría de clase tercera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención. El sistema de provisión del puesto será mediante concurso.

Ayuntamiento de Cañete La Real (Málaga), Secretaría de clase tercera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención. El sistema de provisión del puesto será mediante concurso.

Tercero. La presente resolución desplegará su eficacia, respecto a sus determinaciones sobre las clasificaciones de los distintos puestos con ocasión de su primera cobertura conforme a cualesquiera de los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y, subsidiariamente, a los tres meses desde su dictado.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 4 de octubre de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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