Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 14/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de autos núm. 1074/2016. (PP. 2479/2019).

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NIG: 1402I42C20160012932.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1074/2016. Negociado: B.

Sobre: Juicio Verbal Desahucio por Precario.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Manuel Berrios Villalba.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Pilar de Castro Moreno y Jonatan Camacho Romero.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal Desahucio Precario núm. 1074/20I6, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Pilar de Castro Moreno y Jonatan Camacho Romero se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

JUICIO VERBAL 1074-8/2016

Sentencia Núm. 201/2016

En Córdoba, a 7 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos del Juicio Verbal desahucio seguidos ante este Juzgado bajo núm. 1074-B/2016, a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador don Manuel Berrios Vilialba y asistido por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, contra don Jonatan Camacho Romero y doña Pilar de Castro Moreno, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de desahucio por precario y, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Buildingcenter, S.A.U., contra don Jonatan Camacho Romero y doña Pilar de Castro Moreno y, en consecuencia,

1°. Se declara que los demandados ocupan la vivienda sita en calle Priego de Córdoba, número 17, 3.º A, de Córdoba, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario.

2°. Se declara haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en calle Priego de Córdoba, número 17, 3.° A, de Córdoba.

3°. Se condena a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no !a efectuara en plazo legal.

4°. Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado núm. 4423000000 número de Expediente (concepto: recurso-02) sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha parte demandada en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Córdoba, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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