Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 15/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de autos núm. 1365/2017.

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NIG: 1402142120170018360.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1365/2017. Negociado: A.

Sobre: Cumplimiento.

De: Doña María del Carmen Aragón Puerto.

Procuradora Sra.: María Dolores Enríquez Sánchez.

Letrada Sra.: María Elena López Rubio.

Contra: Don Juan Rafael Ortiz Polo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1365/2017 seguido a instancia de doña María del Carmen Aragón Puerto frente a don Juan Rafael Ortiz Polo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 8/19

En Córdoba, a 11 de enero de 2019.

Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 1365-A/2017, a instancia de doña María del Carmen Aragón Puerto, representada por la procuradora doña María de los Dolores Enríquez Sánchez y asistida de la letrada doña María Elena López Rubio, contra don Juan Rafael Ortiz Polo, en situación de rebeldía procesal; cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por doña María del Carmen Aragón Puerto contra don Juan Rafael Ortiz Polo, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de once mil doscientos nueve euros con setenta y tres céntimos (11.209,73 euros), más su interés legal desde la fecha del pago, 23.7.2008; con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado núm. 4423000000136517 (concepto: Recurso-02), sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Rafael Ortiz Polo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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