Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 913/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 913/2018. Negociado: 01.

NIG: 2906744420180011757.

De: Don José Trujillo Pérez.

Contra: Lineactual MLG, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 913/2018 a instancia de la parte actora don José Trujillo Pérez contra Lineactual MLG, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 484/2018

En Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 913/2018 seguidos a instancia de don José Trujillo Pérez, representado por Graduado Sr. Asensio López, frente a la entidad Lineactual MLG 2017, S.L., y Administrador Concursal de la entidad demandada don Jesús Hernández Rey, que no comparece, sobre despido y reclamacion de cantidad.

F A L L O

1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don José Trujillo Pérez, frente a la entidad Lineactual MLG 2017, S.L., y Administrador Concursal, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 2.980,58 euros, así como al abono de la cantidad de 7.827,3 euros en concepto de salarios de tramitación, una vez descontados los días en alta para otra empresa durante el periodo comprendido entre el despido y esta resolución por la prestación de servicios para otra/s empresa/s o cualquier cantidad incompatible, condenando a la administración concursal a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

2.º Que estimando demanda formulada por don José Trujillo Pérez frente a la entidad Lineactual MLG 2017, S.L., y Administrador Concursal, sobre reclamacion de cantidad, se condena a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.700,06 euros brutos más los intereses moratorios del 10%, condenando a la administración concursal a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300.00 €,  en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Lineactual MLG, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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