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Procedimiento: 51/16. Ejecución de títulos judiciales 208/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20150012888.
De: FREMAP.
Abogado: Don José María Hormigo Muñoz.
Contra: INSS, Technical Managment Inc Construction, S.L., don Juan Carlos Montes Escudero y TGSS.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 208/2018 a instancia de la parte actora FREMAP contra Technical Managment Inc Construction, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 15.1.18 del tenor literal siguiente:
DECRETO 19/2019
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sra. Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a quince de enero de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Fremap ha presentado demanda de ejecución frente a Technical Managment Inc Construction, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 1.10.18 por un total de 1.053,68 € en concepto de principal más la de 210,73 € presupuestados para intereses y costas.
Tercero. Consta en este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla que con fecha 1.10.18 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 158/18.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 248 de esta ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s Technical Managment Inc Construction, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 1.053,68 euros de principal más la de 210,73 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS .
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Technical Managment Inc Construction, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a quince de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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