Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de enero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 63/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00149676.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 63/2015. Negociado: 2i.

NIG: 4109144S20150000600.

De: Doña María del Carmen Mena Sánchez.

Abogado: Carlos Gustavo Gil Cordero.

Contra: Academia Dorado S, José Granado Barrero y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 63/2015 a instancia de la parte actora doña María del Carmen Mena Sánchez contra Academia Dorado S, José Granado Barrero y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia y Auto de aclaración de Sentencia de fecha 17.9.18 y 23.11.18, respectivamente, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por María del Carmen Mena Sánchez contra Academia Dorado S, nombre comercial de Sipe, S.L., don José Granado Barrero y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Sipe, S.L., que abone a la actora la suma de 5.797,25 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No procede pronunciamiento expreso de condena respecto del Administrador José Granado Barrero ni del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si el que recurre es el demandado, deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que la anterior resolución ha sido transcrita en la actual fecha, debido al volumen y la carga de trabajo existente en este Juzgado, encontrándose dicha demanda minutada y sin incoar desde el veintiuno de enero de dos mil quince.

La Secretaria Judicial

AUTO

En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 63/15 a instancia de María del Carmen Mena Sánchez, se dictó sentencia en las presentes actuaciones con fecha 17.9.18, en el fallo se expresa lo siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por María del Carmen Mena Sánchez contra Academia Dorado S, nombre comercial de Sipe, S.L., don José Granado Barrero y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada, Sipe, S.L., que abone a la actora la suma de 5.797,25 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No procede pronunciamiento expreso de condena respecto del Administrador José Granado Barrero ni del Fondo de Garantía Salarial.»

Segundo. Notificada la citada resolución a las partes, con fecha 26.9.18 mediante escrito presentado por la letrado don Carlos Gustavo Gil Cordero en nombre y representación de María del Carmen Mena Sánchez se insta la rectificación del fallo de la citada resolución en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen y aquí se dan por reproducidas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. En el presente supuesto, no se constata error material alguno en el fallo de la Sentencia, de conformidad con los extremos expuestos en la demanda y prueba practicada.

No obstante, a los efectos de evitar los problemas de ejecución en su caso que mantiene la actora, se concreta el fallo en los mismos términos que está en el suplico de su demanda. Esto es, debe decir:

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por María del Carmen Mena Sánchez contra Academia Dorado S (Sipe Sur, S.L.), don José Granado Barrero y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Academia Dorado S (Sipe Sur, S.L.), a que abone a la actora la suma de 5.797,25 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No procede pronunciamiento expreso de condena respecto del Administrador José Granado Barrero ni del Fondo de Garantía Salarial».

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. Acuerda:

PARTE DISPOSITIVA

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy Fe.

La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Academia Dorado S actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF