Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de enero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 232/2018.

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Procedimiento: 1143/16 Ejecución de títulos judiciales 232/2018. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20160012281.

De: Rosa María Chacón Martín, Víctor Manuel Andújar Carrera, Rocío Fariñas Vita, Eduarda Amores Román, Manuela Román Limón, Manuel Palma Silva, María Luisa Ávila Mejías, Antonio Prieto Navarro, Marta Martínez Iglesias, Patricia Rastrojo Salazar y José Antonio Mantero Bueno.

Abogado: Javier Luis Delgado Salazar.

Contra: Club de Tenis Espartinas Sport; Aqua Spa & Fitness, S.L.; Aqua Spa Mercantil, S.L., y Aqua Sport Nautic Center, S.L.

Abogado: Raquel Obdulia Hidalgo Gómez.

EDICTO

Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 232/2018 a instancia de la parte actora Rosa María Chacón Martín, Víctor Manuel Andújar Carrera, Rocío Fariñas Vita, Eduarda Amores Román, Manuela Román Limón, Manuel Palma Silva, María Luisa Avila Mejias, Antonio Prieto Navarro, Marta Martínez Iglesias, Patricia Rastrojo Salazar y José Antonio Mantero Bueno contra Club de Tenis Espartinas Sport; Aqua Spa & Fitness, S.L.; Aqua Spa Mercantil, S.L.; y Sport Nautic Center, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Diligencia de Ordenación de fecha 9.11.18 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Rosa María Chacón Martín, y otros, contra Aqua Spa Mercantil, S.L.; Sport Nautic Center, S.L.; Club de Tenis Espartinas Sport, y Aqua Spa & Fitness se dictó resolución judicial en fecha 19.2.18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se estima la demanda de impugnación de despido interpuesta por doña Rosa María Chacón Martín, don Víctor Manuel Andújar Carrera, doña Rocío Fariñas Vita, doña Eduarda Amores Román, doña Manuela Román Limón, don Manuel Palma Silva, doña María Luisa Ávila Mejías, don Antonio Prieto Navarro, doña Marta Martínez Iglesias y don José Antonio Mantero Bueno, frente a las entidades «Aqua Spa Mercantil, S.L.», Aqua Spa & Fitness, S.L.; Aqua Sport Nautic Center, S.L., y Club de Tenis Espartinas Sport, con los siguientes pronunciamientos:

Se declara la nulidad el despido de doña Rosa María Chacón Martín, don Víctor Manuel Andújar Carrera, doña Rocío Fariñas Vita, doña Eduarda Amores Román, doña Manuela Román Limón, don Manuel Palma Silva, doña María Luisa Ávila Mejías, don Antonio Prieto Navarro, doña Marta Martínez Iglesias y don José Antonio Mantero Bueno y se condena solidariamente a las entidades «Aqua Spa Mercantil, S.L.»; Aqua Spa & Fitness, S.L.Aqua Sport Nautic Center, S.L., y Club de Tenis Espartinas Sport a que procedan a la readmisión inmediata de los trabajadores, en la entidad que éstos elijan, en el puesto de trabajo que desarrollaban, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión a razón del salario/día que, para cada trabajador, se recoge en los hechos probados de esta resolución.

Se condena solidariamente «Aqua Spa Mercantil, S.L.»; «Aqua Spa & Fitness, S.L.»; «Aqua Sport Nautic Center S.L.», y «Club de tenis Espartinas Sport» a abonar a doña Rosa María Chacón Martín, don Víctor Manuel Andújar Carrera, doña Rocío Fariñas Vita, doña Eduarda Amores Román, doña Manuela Román Limón, don Manuel Palma Silva, doña María Luisa Ávila Mejías, don Antonio Prieto Navarro, y don José Antonio Mantero Bueno, las cantidades de 365,79 euros, 543,35 euros, 215,43 euros, 358,89 euros, 245,51 euros, 558,43 euros, 245,51 euros, 348,11 euros, y 558,43 euros, respectivamente. Estas cantidades devengarán el 10% de interés de demora.

Se desestima la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuestapor doña Patricia Rastrojo Salazar.

Se desestima la acción de reclamación de cantidad interpuesta por doña Marta Martínez Iglesias».

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña Rosa María Chacón Martín, don Víctor Manuel Andújar Carrera, doña Rocío Fariñas Vita, doña Eduarda Amores Román, doña Manuela Román Limón, don Manuel Palma Silva, doña María Luisa Ávila Mejías, don Antonio Prieto Navarro, doña Marta Martínez Iglesias y don José Antonio Mantero Bueno frente a Aqua Spa Mercantil, S.L.; Sport Nautic Center, S.L.; Club de Tenis Espartinas Sport y Aqua SPA & Fitness.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día veintinueve de enero de 2019, a las 9:20 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación a la demandada Aqua Spa & Fitness, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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