Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Almería, dimanante de autos núm. 1454/2017. (PP. 657/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00152327.

NIG: 0401342120170013003.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1454/2017. Negociado: T4.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Banco Sabadell, S.A.

Procuradora: Sra. María del Mar Gázquez Alcoba.

Letrada: Sra. Lucía Teira Otero.

Contra: Ignorados Ocupantes del Inmueble C/ Las Negras, núm. 29, esc. E, 1.º P, de Almería.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1454/2017 seguido a instancia de Banco Sabadell, S.A., frente a Ignorados Ocupantes del Inmueble C/ Las Negras, núm. 29, esc. E, 1.º P, de Almería, se ha dictado sentencia, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto, haciéndole saber que contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Y encontrándose dicho demandado, Ignorados Ocupantes del Inmueble C/ Las Negras, núm. 29, esc. E, 1.º P, de Almería, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a veinte de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

Descargar PDF