Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 21/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 580/2019.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 580/2019. Negociado: 4.

NIG: 2906744420190007386.

De: Remegio Roy Nuesca Balala.

Abogado: Eduardo González Fernández.

Contra: Conrads-Ristorante, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 580/2019 se ha acordado citar a Conrads-Ristorante, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero, para el Acto de Conciliación a celebrar ante el Letrado/a de la Administración de Justicia en la Secretaría de este Juzgado (planta 3.ª) el día tres de diciembre de 2019 a las 10:40 horas y, en su caso, para la celebración del acto de juicio el mismo día a las 10:55 horas a celebrar en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga) (los juicios se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Conrads-Ristorante, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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