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El artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece que el número de puestos escolares en los referidos centros educativos se fijará por orden de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños y niñas por unidad escolar que se recoge en el artículo 14 del mencionado decreto y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en el mismo.
La escuela infantil «Virgen del Martirio», ubicada en Plaza del Mercado, s/n, de Ugíjar (Granada), con código 18013538, cuya titularidad ostenta el Ilmo. Ayuntamiento de Ugíjar, cuenta con autorización para 2 unidades con 35 puestos escolares.
Visto el expediente promovido por el mencionado Ayuntamiento en solicitud de cambio de domicilio, por traslado a unas nuevas instalaciones en la misma localidad, y de la modificación de la capacidad de la referida escuela infantil, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en virtud de lo establecido en el citado artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,
DISPONGO
Primero. Autorizar el cambio de domicilio de la escuela infantil «Virgen del Martirio», con código 18013538, por traslado de la misma a unas nuevas instalaciones en C/ Almazara, s/n, de Ugíjar (Granada), y la modificación de su capacidad, en cuanto al número de unidades y puestos escolares de primer ciclo de educación infantil, que quedará configurada con 3 unidades para 41 puestos escolares.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de agosto de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |