Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 22/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Colada del Mayordomo», tramo comprendido entre el cruce con la Colada del Santiscal al este y su entronque con la Cañada Real de Ronda al oeste, en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

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EXPTE. VP@118/2017

Examinado el expediente que acompaña la propuesta de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Colada del Mayordomo», tramo comprendido entre el cruce con la Colada del Santiscal al este y su entronque con la Cañada Real de Ronda al oeste, en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz y a la vista del informe propuesta de fecha 9 de octubre de 2019, de la Oficina para el Plan de Vías Pecuarias, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada del Mayordomo», en el término municipal de Arcos de la Frontera está clasificada por Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1931.

Segundo. Mediante Resolución de 11 de septiembre de 1986, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Colada del Mayordomo, en 730 metros.

Tercero. Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2018, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a petición de parte interesada, acuerda iniciar el procedimiento administrativo acumulado deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Colada del Mayordomo», tramo comprendido entre el cruce con la Colada del Santiscal al este y su entronque con la Cañada Real de Ronda al oeste, en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

La modificación del trazado motivada por la declaración de utilidad pública recaída en la Concesión de Explotación de Recursos Mineros que otorga la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en concreto las canteras denominadas Isabelita núm. 1121 y San José núm. 1129, ubicadas en el municipio de Arcos de la Frontera.

La Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 28 de junio de 2007, establece la necesidad de modificar el trazado de la vía pecuaria Colada del Mayordomo.

El nuevo trazado favorece la potencialidad funcional de la vía pecuaria Colada del Mayordomo, en tanto permite articular el núcleo urbano de Arcos de la Frontera y el río Guadalete con la barriada del Santiscal, quedando garantizada la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del nuevo trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Cuarto. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 22, de fecha 1 de febrero de 2019, se iniciaron el día 19 de marzo de 2019.

Quinto. Redactada la proposición de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 81, de fecha 2 de mayo de 2019.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de septiembre de 2019, en el que se constata que el procedimiento administrativo acumulado se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en los artículos 21.1 y 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Mayordomo», ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, está Clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento se han formulado las siguientes alegaciones:

1. Interesada que linda con deslinde resuelto por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria alega:

I. Disconformidad con la instrucción acumulada de los procedimientos de deslinde, desafectación y modificación de trazado. Disconformidad con el trazado.

La instrucción acumulada de los tres procedimientos administrativos, obedece al principio de economía procedimental, y que nada empece el cumplimiento de todos los trámites de cada uno de ellos por separado, de ahí que la acumulación de procedimientos en sí, no es motivo de perjuicio a los intereses de los posibles interesados en el procedimiento.

Respecto a la disconformidad con el trazado, cabe indicar que las manifestaciones formuladas se refieren al procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria Colada del Mayordomo deslindado mediante Resolución del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fecha 11 de septiembre de 1986, que aparece grafiado en los planos que acompañan el expediente administrativo, a título informativo, pero no modificado por el procedimiento objeto de la presente resolución.

2. El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y otros interesados, manifiestan los siguientes extremos:

I. Como consecuencia de la elaboración del nuevo Plan General solicitan la desafectación parcial de la Colada del Santiscal, comprendido entre el camino del Barranco y del Pinar y la Colada del Mayordomo con base en lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, cuyo tenor es «...las vías pecuarias que discurran por suelos urbanos o urbanizables que no se encuentren desafectadas, podrá solicitarse su desafectación».

En primer lugar, indicar que se hace alusión a la Colada del Santiscal, vía pecuaria no incluida en el objeto de este procedimiento acumulado. No obstante y mayor abundamiento, la disposición adicional segunda, desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico, de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, a la que hace referencia en sus alegaciones dispone en su apartado primero «Se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, quedando exceptuadas del régimen previsto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título I del Decreto 155/1998, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía». El tramo de la Colada del Santiscal, comprendido entre el camino del Barranco y del Pinar y la Colada del Mayordomo no se encuentra en suelo clasificado como Urbano en el planeamiento vigente.

II. Que no se pierda la continuidad del sistema viapecuario, al estar urbanizado el tramo de la Colada del Santiscal y el camino del Barranco y del Pinar y la Colada del Mayordomo.

El tramo de la Colada del Mayordomo, comprendido entre la Colada del Santiscal y el camino del Barranco y del Pinar no es objeto de desafectación y modificación de trazado, quedando garantizada la continuidad de la red de vías pecuarias municipal.

III. Que se considere como alternativa de trazado, el tramo paralelo al camino del Barranco y del Pinar que conecte la Colada del Santiscal. A este respecto, informar sobre la imposibilidad física de acceder a lo solicitado, en tanto no existe anchura necesaria disponible. En esa zona, propiedad Sibelco Minerales, S.A., la cantera se encuentra en explotación y a escasos 20 metros de la linde de la propiedad existe una balsa de decantación y almacenamiento, con una profundidad media de unos 90 metros, por lo que el recorrido propuesto no se considera adecuado para los usos previstos en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

3. La Asociación, Ecologistas en Acción, realiza la siguiente alegación:

La modificación de trazado, no garantiza la continuidad de la vía pecuaria, y con ello se pierde la funcionalidad como tal.

A este respecto, cabe remitirse al contenido de los planos que acompañan el expediente administrativo, en el que se constata que de la vía pecuaria Colada del Mayordomo, cumple con estos requisitos. La superficie aportada por el promotor es de 56,526,91 m² frente a los 50,994,46 m² que se van a desafectar, por lo que la superficie no se ve reducida. La continuidad de la Colada del Mayordomo también se ve asegurada al modificar el lugar donde entronca la Colada del Santiscal y la Colada del Mayordomo. El tramo del deslinde entre los hitos 1 y 6, no se considera necesario desafectarlo y continua siendo dominio público pecuario, y entronca por el norte con la Colada del Santiscal y por el sur con el camino publico Camino del Barranco y del Pinar, titularidad de la Junta de Andalucía.

Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, en su nuevo trazado.

La Colada del Mayordomo está Clasificada por la Orden Ministerial de 19 de Septiembre de 1931, modificada por la Orden Ministerial de 20.5.1959, publicada en BOE del 29 de mayo de 1959, y definió como anchura necesaria de la Colada del Mayordomo, 18 metros, resultando un sobrante enajenable de 24 metros.

La anchura resultante de la Colada del Mayordomo, una vez resuelta la modificación de trazado, asciende a 18 metros uniforme en todo su recorrido.

Considerando que el presente deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que han seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de septiembre de 2019,

RESUELVE

Primero. Aprobar el deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Colada del Mayordomo», tramo comprendido entre el cruce con la Colada del Santiscal al este y su entronque con la Cañada Real de Ronda al oeste, en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, excepto el tramo deslindado mediante Resolución de 11 de septiembre de 1986, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Colada del Mayordomo, en 730 metros, a tenor de los datos, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:

Características del Tramo Original Deslindado

Superficie (m²): 43.081,07 Anchura (m): 18 Longitud (m): 2.398,17

Características del Tramo Original a Desafectar

Superficie (m²): 50.994,46 Anchura (m): 42

Características del Tramo Resultante o Alternativo

Superficie (m²): 56.526,91 Anchura (m): 18

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DEL TRAMO ORIGINAL DESLINDADO

La vía pecuaria denominada «Colada del Mayordomo», tramo comprendido entre el cruce con la Colada del Santiscal al oeste y su entronque con la Cañada Real de Ronda al este, en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), excepto el tramo deslindado mediante Resolución de 11 de septiembre de 1986, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante IARA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, constituye una parcela de forma más o menos rectangular, con una orientación Oeste-Este con una anchura necesaria de 18 metros, una longitud deslindada de 2.398,17 metros y una superficie de 43.081,07 metros cuadrados y cuyos linderos son:

Inicio (Oeste): Linda con la misma vía pecuaria Colada del Mayordomo y con el cruce de la vía pecuaria Colada del Santiscal, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz y con la parcela catastral 53006A00900005.

Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales 53006A00900005, 53006A06600005, con las parcelas catastrales de los terrenos sobrantes 53006A00900005, 53006A06600005, 53006A06609004, 53006A06600004, con la parcela catastral 53006A06600004, con las parcelas catastrales de los terrenos sobrantes 53006A06600004, 53006A06609002, 53006A06600016, 53006A00909009, con el tramo deslindado mediante Resolución de 11 de septiembre de 1986 del IARA, 53006A00909005, 53006A00909009 y con la parcela catastral 53006A06800024.

Margen Izquierda: Linda de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales de los terrenos sobrantes 53006A00900005, 53006A06609004, 53006A00900005, 53006A00909006, 53006A00900001, 53006A00900073, 53006A00909009, 53006A00900127, 53006A00909009, con las parcelas catastrales 53006A00909009, 53006A00900127, con el tramo deslindado mediante Resolución de 11 de septiembre de 1986 del IARA, con las parcelas catastrales de los terrenos sobrantes 53006A00909005, 53006A00900111, con las parcelas catastrales 53006A00900111, 53006A009005, 53006A00900111, 53006A00909009, 53006A00900111, con las parcelas catastrales de los terrenos sobrantes 53006A00909009 y 53006A06800024.

Final (Este): Linda con vía pecuaria Cañada Real de Ronda en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, y con la parcela catastral 53006A06800024.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DEL MAYORDOMO», TRAMO QUE DISCURRE ENTRE EL CRUCE CON LA COLADA DEL SANTISCAL AL ESTE Y SU ENTRONQUE CON LA CAÑADA REAL DE RONDA AL OESTE, EN EL T.M. ARCOS DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

PUNTO XX Y PUNTO X Y
1-D 251.707,34 4.071.478,79 1-I 251.712,81 4.071.495,95
1-D1 251.712,89 4.071.476,82 1-I1 251.718,69 4.071.493,86
2-D 251.805,08 4.071.446,84 2-I 251.810,52 4.071.464,00
3-D 251.928,52 4.071.408,74 3-I 251.934,21 4.071.425,83
4-D 252.033,55 4.071.369,63 4-I 252.040,87 4.071.386,12
5-D 252.108,68 4.071.333,29 5-I 252.117,72 4.071.348,82
6-D 252.148,40 4.071.303,49 6-I 252.154,37 4.071.320,81
6-D1 252.228,06 4.071.292,28 6-I1 252.234,19 4.071.309,77
7-D 252.297,92 4.071.282,73 7-I 252.300,97 4.071.300,54
7-D1 252.343,90 4.071.276,44 7-I1 252.344,96 4.071.294,46
7-D2 252.381,76 4.071.277,04 7-I2 252.382,31 4.071.295,11
8-D 252.405,96 4.071.277,26 8-I 252.406,30 4.071.295,27
9-D 252.482,63 4.071.275,02 9-I 252.482,87 4.071.293,04
10-D 252.615,28 4.071.271,14 10-I 252.616,22 4.071.289,14
11-D 252.686,93 4.071.269,03 11-I 252.686,81 4.071.287,06
11-D1 252.773,09 4.071.274,08 11-I1 252.774,25 4.071.292,18
12-D 252.816,31 4.071.272,66 12-I 252.814,86 4.071.290,60
13-D 252.881,56 4.071.277,95 13-I 252.880,10 4.071.295,89
13-D1 252.902,54 4.071.282,48 13-I1 252.899,82 4.071.300,42
14-D 252.938,76 4.071.293,14 14-I 252.933,54 4.071.310,35
15-D 252.993,71 4.071.309,31 15-I 252.988,00 4.071.326,38
16-D 253.008,97 4.071.313,80 16-I 253.006,89 4.071.331,95
17-D 253.161,41 4.071.300,04 17-I 253.166,84 4.071.317,82
17-D1 253.220,11 4.071.297,43 17-I1 253.220,11 4.071.315,45
17-D2 253.300,94 4.071.289,32 17-I2 253.303,44 4.071.307,17
18-D 253.343,47 4.071.281,09 18-I 253.345,64 4.071.299,00
19-D 253.368,61 4.071.279,83 19-I 253.357,95 4.071.298,38
22-D 253.951,85 4.071.180,44 22-I 253.951,52 4.071.200,94
23-D 253.989,47 4.071.185,17 23-I 253.990,62 4.071.203,26
24-D 254.067,57 4.071.170,71 24-I 254.073,51 4.071.187,75
25-D 254.150,18 4.071.134,48 25-I 254.156,05 4.071.151,56
26-D 254.237,42 4.071.111,50 26-I 254.241,87 4.071.129,01
27-D 254.307,71 4.071.097,13 27-I 254.308,35 4.071.115,13
28-D 254.357,78 4.071.096,39 28-I 254.359,71 4.071.114,45
28-D1 254.400,30 4.071.097,44 28-I1 254.393,52 4.071.115,34
29-D 254.502,55 4.071.185,11 29-I 254.493,15 4.071.200,78
30-D 254.591,41 4.071.219,42 30-I 254.607,09 4.071.244,77

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LOS TERRENOS SOBRANTES

Los terrenos sobrantes constituyen una parcela alargada con una anchura variable y una superficie total de 58.623,45 metros cuadrados y cuyos linderos son:

Los terrenos sobrantes de la margen derecha lindan:

Inicio (Oeste): Linda con la parcela catastral 53006A00900005.

Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales 53006A06600005, 53006A06609004, 53006A06600004, 53006A06609002, 53006A06600016, con el tramo deslindado mediante Resolución de 11 de septiembre de 1986 del IARA, 53006A00909009 y 53006A06800024.

Margen izquierda: Linda con la superficie necesaria de la vía pecuaria denominada Colada del Mayordomo, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz.

Final (Este): Linda con la parcela catastral 53006A06800024.

Los terrenos sobrantes de la margen izquierda lindan:

Inicio (Oeste): Linda con la parcela catastral 53006A00900005.

Margen derecha: Linda con la superficie necesaria de la vía pecuaria denominada Colada del Mayordomo, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz.

Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales 53006A00900005, 53006A00909006, 53006A00900001, 53006A00900073, 53006A00900127, 53006A00909009, 53006A00900127, con el tramo deslindado mediante Resolución de 11 de septiembre de 1986 del IARA, 53006A00909005, 53006A00900111, 53006A00909005, 53006A00900111, 53006A00909009, 53006A00900111, 53006A00900110, 53006A00909009 y 53006A06800024.

Final: Linda con la parcela catastral 53006A06800024.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LOS TERRENOS SOBRANTES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARCOS DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

MARGEN DERECHA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1-D 251.707,34 4.071.478,79 1-DD 251.707,33 4.071.478,79
1-D1 251.712,89 4.071.476,82 2-DD 251.805,08 4.071.446,84
2-D 251.805,08 4.071.446,84 3-DD 251.928,52 4.071.408,74
3-D 251.928,52 4.071.408,74 4-DD 252.033,55 4.071.369,63
4-D 252.033,55 4.071.369,63 5-DD 252.098,21 4.071.334,28
5-D 252.108,68 4.071.333,29 6-DD 252.180,50 4.071.283,11
6-D 252.148,40 4.071.303,49 6A-DD 252.221,87 4.071.274,63
6-D1 252.228,06 4.071.292,28 7-DD 252.295,97 4.071.259,44
7-D 252.297,92 4.071.282,73 8-DD 252.408,84 4.071.255,16
7-D1 252.343,90 4.071.276,44 9-DD 252.465,99 4.071.256,35
7-D2 252.381,76 4.071.277,04 10-DD 252.640,22 4.071.269,05
8-D 252.405,96 4.071.277,26 11-DD 252.687,84 4.071.266,28
9-D 252.482,63 4.071.275,02 12-DD 252.795,39 4.071.271,04
10-D 252.615,28 4.071.271,14 13-DD 252.889,45 4.071.278,58
11-D 252.686,93 4.071.269,03 14-DD 252.940,25 4.071.286,52
11-D1 252.773,09 4.071.274,08 15-DD 252.996,69 4.071.303,29
12-D 252.816,31 4.071.272,66 16-DD 253.020,94 4.071.307,28
13-D 252.881,56 4.071.277,95 17-DD 253.162,76 4.071.291,40
13-D1 252.902,54 4.071.282,48 18-DD 253.340,60 4.071.257,02
14-D 252.938,76 4.071.293,14
15-D 252.993,71 4.071.309,31
16-D 253.008,97 4.071.313,80
17-D 253.161,41 4.071.300,04
17-D1 253.220,11 4.071.297,43
17-D2 253.300,94 4.071.289,32
18-D 253.343,47 4.071.281,09
19-D 253.368,61 4.071.279,83
22-D 253.951,85 4.071.180,44 22A-DD 253.946,01 4.071.157,72
23-D 253.989,47 4.071.185,17 23-DD 253.990,33 4.071.164,07
24-D 254.067,57 4.071.170,71 24-DD 254.061,29 4.071.147,25
25-D 254.150,18 4.071.134,48 25-DD 254.142,39 4.071.111,70
26-D 254.237,42 4.071.111,50 26-DD 254.233,29 4.071.087,90
27-D 254.307,71 4.071.097,13 27-DD 254.303,87 4.071.073,16
28-D 254.357,78 4.071.096,39 28-DD 254.371,39 4.071.072,69
28-D1 254.400,30 4.071.097,44 29-DD 254.502,55 4.071.185,11
29-D 254.502,55 4.071.185,11 30-DD 254.591,41 4.071.219,42
30-D 254.591,41 4.071.219,42

MARGEN IZQUIERDA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1-I 251.712,81 4.071.495,95 1-II 251.719,95 4.071.518,69
1-I1 251.718,69 4.071.493,86 2-II 251.817,77 4.071.486,88
2-I 251.810,52 4.071.464,00 3-II 251.942,18 4.071.448,61
3-I 251.934,21 4.071.425,83 4-II 252.050,63 4.071.408,09
4-I 252.040,87 4.071.386,12 5-II 252.117,21 4.071.371,90
5-I 252.117,72 4.071.348,82 6-II 252.196,40 4.071.322,47
6-I 252.154,37 4.071.320,81 6A-II 252.235,84 4.071.314,48
6-I1 252.234,19 4.071.309,77 7-II 252.301,02 4.071.301,28
7-I 252.300,97 4.071.300,54 8-II 252.409,20 4.071.297,18
7-I1 252.344,96 4.071.294,46 9-II 252.464,02 4.071.298,32
7-I2 252.382,31 4.071.295,11 10-II 252.639,91 4.071.311,14
8-I 252.406,30 4.071.295,27 11-II 252.688,14 4.071.308,33
9-I 252.482,87 4.071.293,04 12-II 252.792,84 4.071.312,97
10-I 252.616,22 4.071.289,14 13-II 252.884,53 4.071.320,32
11-I 252.686,81 4.071.287,06 14-II 252.930,99 4.071.327,58
11-I1 252.774,25 4.071.292,18 15-II 252.987,26 4.071.344,31
12-I 252.814,86 4.071.290,60 16-II 253.019,85 4.071.349,66
13-I 252.880,10 4.071.295,89 17-II 253.169,09 4.071.332,96
13-I1 252.899,82 4.071.300,42 18-II 253.345,64 4.071.299,00
14-I 252.933,54 4.071.310,35 19-II 253.357,95 4.071.298,38
15-I 252.988,00 4.071.326,38 19A-II 253.376,73 4.071.336,09
16-I 253.006,89 4.071.331,95
17-I 253.166,84 4.071.317,82
17-I1 253.220,11 4.071.315,45
17-I2 253.303,44 4.071.307,17
18-I 253.345,64 4.071.299,00
19-I 253.357,95 4.071.298,38
22-I 253.951,52 4.071.200,94 22-II 253.951,52 4.071.200,92
23-I 253.990,62 4.071.203,26 23-II 253.992,14 4.071.206,77
24-I 254.073,51 4.071.187,75 24-II 254.073,51 4.071.187,75
25-I 254.156,05 4.071.151,56 25-II 254.156,05 4.071.151,56
26-I 254.241,87 4.071.129,01 26-II 254.241,87 4.071.129,01
27-I 254.308,35 4.071.115,13 27-II 254.308,35 4.071.115,13
28-I 254.359,71 4.071.114,45 28-II 254.354,92 4.071.114,51
28-I1 254.393,52 4.071.115,34 29-II 254.480,57 4.071.221,62
29-I 254.493,15 4.071.200,78 30-II 254.628,08 4.071.278,58
30-I 254.607,09 4.071.244,77

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DEL TRAMO ORIGINAL A DESAFECTAR

La vía pecuaria denominada «Colada del Mayordomo», tramo comprendido entre el cruce con la Colada del Santiscal al oeste y su entronque con la Cañada Real de Ronda al este, en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), constituye una parcela de forma más o menos rectangular, con una orientación Oeste-Este, de la que se desafecta un tramo con una anchura de 42 metros y una superficie de 50.994,46 metros cuadrados y cuyos linderos son:

Inicio (Oeste): Linda con la misma vía pecuaria Colada del Mayordomo, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz y con las parcelas catastrales 53006A00900001, 53006A00909009 y 53006A00900004.

Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales 53006A06609004, 53006A06609002, 53006A06600016, 53006A00909009 y 53006A00900130.

Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales 53006A00900001, 53006A00900073, 53006A00900127, 53006A00909009, 53006A00900127, 53006A00909005, y 53006A00900141.

Final (Este): Linda con el resto del tramo deslindado mediante Resolución de 11 de septiembre de 1986, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada del Mayordomo, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz y con las parcelas catastrales 53006A00900141 y 53006A00909005.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO A DESAFECTAR DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DEL MAYORDOMO», EN EL T.M. ARCOS DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

PUNTO X Y PUNTO X Y
6A-DD 252.221,87 4.071.274,63 6A-II 252.235,84 4.071.314,48
7-DD 252.295,97 4.071.259,44 7-II 252.301,02 4.071.301,28
8-DD 252.408,84 4.071.255,16 8-II 252.409,20 4.071.297,18
9-DD 252.465,99 4.071.256,35 9-II 252.464,02 4.071.298,32
10-DD 252.640,22 4.071.269,05 10-II 252.639,91 4.071.311,14
11-DD 252.687,84 4.071.266,28 11-II 252.688,14 4.071.308,33
12-DD 252.795,39 4.071.271,04 12-II 252.792,84 4.071.312,97
13-DD 252.889,45 4.071.278,58 13-II 252.884,53 4.071.320,32
14-DD 252.940,25 4.071.286,52 14-II 252.930,99 4.071.327,58
15-DD 252.996,69 4.071.303,29 15-II 252.987,26 4.071.344,31
16-DD 253.020,94 4.071.307,28 16-II 253.019,85 4.071.349,66
17-DD 253.162,76 4.071.291,40 17-II 253.169,09 4.071.332,96
18-DD 253.340,60 4.071.257,02 18-II 253.345,64 4.071.299,00
19-DD 253.356,14 4.071.256,36 19-II 253.357,95 4.071.298,38
19A-II 253.376,73 4.071.336,09
20-DD 253.428,47 4.071.395,45 20-II 253.399,80 4.071.415,11

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DEL TRAMO RESULTANTE O ALTERNATIVO DE LA COLADA DEL MAYORDOMO

La vía pecuaria denominada «Colada del Mayordomo»,constituye una parcela de forma más o menos rectangular, con una orientación Oeste-Noreste con una anchura de 18 metros y una superficie de 56.526,91 metros cuadrados y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la vía pecuaria denominada Colada del Santiscal, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz y con la la parcela catastral 53006A06600003.

Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales 53006A06600003, 53006A06600004, 53006A06600012, 53006A06600022, 53006A06600004, 53006A06600013, 53006A06609002, 53006A06600016, 53006A00909009, 53006A00909005 y con la misma vía pecuaria Colada del Mayordomo, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz.

Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales 53006A06600003, 53006A06600004, 53006A06600013, 53006A06609002, 53006A06600016, 53006A00909009, 53006A00909005 y con la misma vía pecuaria Colada del Mayordomo, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz.

Final: Linda con la misma vía pecuaria Colada del Mayordomo, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO RESULTANTE O ALTERNATIVO DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «COLADA DEL MAYORDOMO», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARCOS DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

PUNTO X Y PUNTO X Y
1-D 251.724,69 4.071.002,22 1-I 251.730,89 4.071.029,48
1-I1 251.743,63 4.071.004,28
2-D 251.748,09 4.070.952,72 2-I 251.764,25 4.070.960,65
3-D 251.758,51 4.070.932,25 3-I 251.774,37 4.070.940,78
4-D 251.786,48 4.070.882,99 4-I 251.799,97 4.070.895,70
5-D 251.794,44 4.070.877,82 5-I 251.803,02 4.070.893,72
6-D 251.825,74 4.070.864,08 6-I 251.838,18 4.070.878,28
7-D 251.839,81 4.070.840,91 7-I 251.846,37 4.070.864,79
8-D 251.867,34 4.070.855,56 8-I 251.856,37 4.070.870,11
9-D 251.901,69 4.070.891,14 9-I 251.895,88 4.070.911,04
10-D 252.124,51 4.070.837,84 10-I 252.125,43 4.070.856,12
11-D 252.177,12 4.070.844,93 11-I 252.171,43 4.070.862,32
12-D 252.218,38 4.070.850,49 12-I 252.213,22 4.070.867,95
13-D 252.288,37 4.070.883,55 13-I 252.269,08 4.070.894,34
14-D 252.281,79 4.070.943,69 14-I 252.262,55 4.070.951,38
15-D 252.326,04 4.070.978,92 15-I 252.329,15 4.071.004,41
16-D 252.374,47 4.070.915,90 16-I 252.388,10 4.070.927,70
17-D 252.385,30 4.070.904,78 17-I 252.397,70 4.070.917,85
18-D 252.425,51 4.070.869,49 18-I 252.437,30 4.070.883,09
19-D 252.443,65 4.070.853,96 19-I 252.455,80 4.070.867,26
20-D 252.511,69 4.070.787,69 20-I 252.523,96 4.070.800,86
21-D 252.528,54 4.070.772,66 21-I 252.543,51 4.070.783,42
22-D 252.555,58 4.070.709,15 22-I 252.567,88 4.070.726,22
23-D 252.585,37 4.070.706,76 23-I 252.578,36 4.070.725,38
24-D 252.594,09 4.070.715,75 24-I 252.586,43 4.070.733,71
25-D 252.894,08 4.070.717,46 25-I 252.893,92 4.070.735,46
26-D 253.302,93 4.070.722,67 26-I 253.302,75 4.070.740,67
27-D 253.677,53 4.070.725,67 27-I 253.677,27 4.070.743,67
28-D 253.782,35 4.070.727,89 28-I 253.781,84 4.070.745,88
29-D 253.873,17 4.070.731,18 29-I 253.871,41 4.070.749,12
30-D 253.941,64 4.070.742,17 30-I 253.938,33 4.070.759,87
31-D 254.017,53 4.070.757,96 31-I 254.008,62 4.070.773,60
32-D 254.166,53 4.070.842,86 32-I 254.153,11 4.070.855,92
33-D 254.175,06 4.070.858,80 33-I 254.155,04 4.070.859,53
34-D 254.133,57 4.070.951,98 34-I 254.118,70 4.070.940,97
35-D 254.117,44 4.070.966,07 35-I 254.105,34 4.070.952,64
36-D 254.102,88 4.070.979,63 36-I 254.088,94 4.070.967,93
37-D 254.080,73 4.071.014,03 37-I 254.064,37 4.071.006,07
38-D 254.071,13 4.071.042,14 38-I 254.053,61 4.071.037,59
39-D 254.066,50 4.071.068,60 39-I 254.048,20 4.071.068,54
40-D 254.070,80 4.071.093,07 40-I 254.052,58 4.071.093,52
41-D 254.068,49 4.071.112,59 41-I 254.051,02 4.071.106,67
42-D 254.058,81 4.071.129,38 42-I 254.040,53 4.071.124,58
43-D 254.061,29 4.071.147,25 43-I 254.043,61 4.071.151,43
44-D 254.059,58 4.071.172,20 44-I 254.040,25 4.071.193,97

Segundo. La eficacia de la presente resolución, queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria, así como a la positiva materialización de los trabajos de acondicionamiento necesarios del trazado alternativo, conforme a las directrices que se dicten a tal efecto, por la Delegación Territorial en Cádiz.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 9 de octubre de 2019.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.

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