Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 23/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 600/2018. (PP. 2536/2019).

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NIG: 4109142120180021556.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 600/2018.

Negociado: 2.º

Sobre: Desahucio precario de: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes calle Dolores Ibarruri, núm. 20, Castilleja de Guzmán, 41908 (Sevilla).

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 600/2018, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Ignorados Ocupantes calle Dolores Ibarruri, núm. 20, Castilleja de Guzmán, 41908 (Sevilla), se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 164/2018

En Sevilla, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veinte de junio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Ignorados Ocupantes.

Objeto del juicio: Recuperar la plena posesión (Precario).

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Buildingcenter, S.A.U., contra los Ignorados e Inciertos Ocupantes, declaro haber lugar al desahucio de doña Gertrudis Bizcocho Calvo, así como de don Santiago Rodríguez González identificado o de cualquier otro ocupante que pudiera ser habido, del inmueble que ocupan en precario, sito en calle Dolores Ibarruri, núm. 20, de la población de Castilleja de Guzmán (Sevilla), inscrito a favor de la demandante como finca núm. 737 del Registro de la Propiedad núm. 3, de Sevilla, el cual inmueble deberá quedar libre y a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de ser lanzados y a su costa si no lo verificaren en plazo legal, siendo por cuenta de la parte demandada las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 03 0600 18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ignorados Ocupantes calle Dolores Ibarruri, núm. 20, Castilleja de Guzmán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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